PRUEBA TESTIFICAL Y SUFICIENCIA PROBATORIA
En el recurso de apelación Nº 24-2017/Cuzco, del 30 de abril dl 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, teniendo como ponente a Cesar San Martín Castro señalo, respecto a la prueba testifical y suficiencia probatoria:Cuando un testigo ofrece testimonios contradictorios en momentos procesales distintos, el Tribunal Superior puede basar su convicción en declaraciones anteriores a las proporcionadas en el juicio oral, en tanto en cuanto se cumplan dos requisitos de carácter formal:
- Que estas se hayan prestado sin violación de garantía alguna, con observancia de las normas de procedimiento que las rigen; y,
- Que el testimonio se incorpore al plenario mediante el interrogatorio respectivo - solo se requiere una consideración genérica al testimonio anterior, no en sus detalles específicos- , de suerte que se incorpore al debate del plenario de modo que las partes hayan tenido la oportunidad de interrogar sobre esos extremos.
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