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martes, 29 de mayo de 2018

LA CONDONACION


LA CONDONACION


Mario Castillo Freyre Abogado. Profesor de derecho civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Felipe Osterling Parodi(*) Abogado. Profesor de derecho civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

1 Concepto.
La condonación constituye una de las formas de extinción de las obligaciones previstas por el Código Civi!0 ). Condonar es perdonar una deuda o, en expresiones distintas, renunciar a un crédito con la anuencia del deudm.

Así, cuando el acreedor perdona una deuda y el deudor conviene en ello, se extingue la obligación a cargo de este último.

Lo mismo significa remisión de deuda. Este vocablo proviene de remitir (perdonar), no confundiéndose con la otra acepción de la palabra remisión, que viene de remir.. Remisión de deuda, en el sentido en que la estamos utilizando, es liberarse de la deuda, del compromiso, de la obligación; significa, en fin, perdonar, y se atribuye como pago.

Remisión de la deuda es, por tanto, una renuncia gratuita en beneficio del deudor; la gratuidad es la esencia de la remisión. Nuestro Código Civil vigente sólo emplea en todo su articulado el término "condonación", a diferencia del Código Civil de 1936, que utilizaba indistintamente las palabras "condonación" o "remisión", las mismas que, como hemos señalado, son sinónimas.

Nos parece acertado, no obstante que en nuestro lenguaje resulta más elegante el empleo de sinónimos a fin de no "repetir" palabras, uniformar con un solo término esta figura jurídica, ya que es más eficiente dar prioridad a la claridad y exactitud de las instituciones.

Karl Larenz señala que la relación obligatoria puede extinguirse por voluntad de los participantes en ella por medio distinto del pago o satisfacción del acreedor; de esta forma, el crédito se extingue si su acreedor renuncia a él. Esta renuncia es llamada por los tribunales de justicia como remisión o condonación de la deuda, para la cual se exige un contrato entre acreedor y deudor.

Lo mismo opinan Maree! Planiól y Georges Ripert, pero para ellos el único carácter constante de la remisión de la deuda (que es el abandono voluntario por parte del acreedor de sus derechos), es muchas veces más supuesto que real, ya que por ejemplo, en los contratos colectivos -en que la mayoría puede obligar a la minoría- la voluntad de conceder dicha remisión puede no haber existido efectivamente en la totalidad de los acreedores; sin embargo, se considerará aceptada por todos, inclusive por quienes se opusieron a ella.

La mayor parte de los autores que tratan este tema hacen incidencia sobre el aspecto del perdón por el acreedor al deudor como eje de la figura. Josserand y Bonnecase por su parte, se circunscriben más hacia un acto de renuncia, una abdicación del acreedor a exigir el cumplimiento de la obligación, que hacia un convenio entre ambas partes. De igual forma, Valencia Zea entiende a la remisión o condonación de una deuda como la renuncia del acreedor a exigir su cumplimiento, cuya razón principal estriba en el animus donandi del acreedor. De similar parecer, Doménico Barbero considera que "hay remisión de la deuda" cuando el acreedor comunica al deudor la propia decisión de exonerarlo de su deuda.

Y Alberto Trabucchi sostiene que si el derecho subjetivo -y el derecho subjetivo de crédito en particular- consiste en el reconocimiento de la relevancia de una determinada voluntad, es lógico que tal derecho cese y la relación obligatoria se extinga cuando el sujeto activo renuncia a su poder. Vista de este modo, la extinción de la obligación por remisión de la deuda se funda en ese principio.


(AQUI DESCARGUE ARTICULO COMPLETO)

sábado, 10 de junio de 2017

DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

CUADERNO           : PRINCIPAL
ESCRITO                 : 01
SUMILLA                : Demanda de obligación de dar suma de dinero

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAGDALENA

BANCO TRAFA S.A., inscrita en la Partida Registral N° 01010101 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con RUC N° 20123444444, con domicilio real y procesal en Av. xxxxxxx N° 3333, debidamente representada por su apoderada Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxx, con DNI N° xxxxxxx, según poder inscrito en registros públicos en la partida N° 10101010, señalando casilla electrónica N° 3434, ante usted respetuosamente digo:


I. PETITORIO
Que, en VIA UNICA DE PROCESO DE EJECUCION, interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero contra xxxxxxxxxx con DNI N° xxxxxxxx y xxxxxxxxx con DNI N°xxxxxxxx, domiciliados en Calle xxxxxxxx N° 555 Distrito de MAGDALENA; para que en forma solidaria cumplan con pagar a mi representada la suma de $ 10,000 (Diez mil con 00/100 dólares americanos) contenidos en el PAGARÉ Nro. XXXX, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento.
Como pretensión accesoria, se disponga el pago de los intereses compensatorios y moratorios, más el pago de costas y costos del proceso.


II.  FUNDAMENTOS DE HECHO
1) Los ejecutados xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx firmaron en señal de aceptacion el pagare N° xxxxcon fecha xxxxxxxxxxx del 2017 en la ciudad de Lima, siendo BANCO TRAFA S.A. el beneficiario del mismo, y, por ende, acreedor de las obligaciones contenidas en el título valor.
2) El título valor fue aceptado por lo ejecutados en virtud a un crédito de $10,000, que el BANCO TRAFA S.A. les otorgo y del cual no han pagado ninguna de las 10 cuotas que se comprometieron en pagar, la primera de las cuales se vencía el xxxxxxxxxx 2017 , en ese sentido, lo solicitado está señalado en el pagare, que indica en caso no se cumpla con pagar una de las cuotas, el beneficiario dará por vencidas todas las cuotas y podrá exigir el pago de todas las cuotas, más los intereses compensatorios y moratorios,
3) Que, a pesar de los requerimientos de pago efectuados por la demandante y al no tener respuesta alguna de los demandados, hemos procedido a iniciar el presente proceso de ejecución de título valor, luego de solicitar al fedatario la diligencia del protesto.


III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El derecho de acción de cobro está amparado en el Artículo 1219 del Código Civil establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.”.
Respecto a que el pagare es un titulo valor, el cual esta debidamente protestado, según el Artículo 688 del Código Procesal Civil establece que: “(…) Son títulos ejecutivos los siguientes: (…) 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; (…)”
La presente cumple los requisitos exigidos en el artículo 689 del Código Procesal Civil que señala “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.” Ya que la obligación es: cierta, amparada en el Pagaré no implica dudas; es expresa, el monto a pagar es expreso; exigible, existe un vencimiento en el pago; líquida, el monto ha sido determinado claramente.
Sobre la competencia el artículo 690-B del Código Procesal Civil establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.”, en el presente caso, la deuda no supera la cuantia para ser competente el juez de paz letrado.


IV. MONTO DEL PETITORIO
El monto asciende a la suma de $ 10,000 (Diez mil dólares con 00/100 nuevos soles), que al cambio de la fecha de presentación asciende a S/ 3,270.00 (Tres mil doscientos setenta).


V. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes medios probatorios
1) Copia literal de la partida electrónica de los Registros Públicos en donde se encuentra inscrito EL BANCO TRAFA S.A..
2) Copia literal de la partida electrónica de los Registros Públicos donde consta el poder inscrito del representante del BANCO TRAFA S.A.
3) El Título Valor contenido en el Pagare N° xxx con fecha xxxxxxxx, por la suma de $ 10,000.


VI. ANEXOS
1) Anexo 1A.- Una (01) copia del DNI del demandante.
2) Anexo 1B.- Una (01) copia literal de partida electrónica.
3) Anexo 1C.- Una (01) copia literal de partida electrónica.
4) Anexo 1D.- Un (01) Pagare N° xxxx.
5) Anexo 1E.- Una (01) certificado de habilitación del abogado.


POR LO TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda y oportunamente declararla FUNDADA en todos sus extremos.


OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a favor del abogado que firma la presente, poder con las facultades generales de representación a que confiere el artículo 74° del Código Adjetivo, manifestando a su vez, que estoy de acuerdo e instruida de la delegación que otorgo, y que mi domicilio tanto procesal como personal señalados en el Exordio, deben ser los mismos para el poderdante.
Lima, 10 de junio del 2017

nombre y firma del abogado el demandante