CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01
SUMILLA : Demanda de obligación de dar suma de dinero
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAGDALENA
BANCO TRAFA S.A., inscrita en la Partida Registral N° 01010101 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con RUC N° 20123444444, con domicilio real y procesal en Av. xxxxxxx N° 3333, debidamente representada por su apoderada Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxx, con DNI N° xxxxxxx, según poder inscrito en registros públicos en la partida N° 10101010, señalando casilla electrónica N° 3434, ante usted respetuosamente digo:
I. PETITORIO
Que, en VIA UNICA DE PROCESO DE EJECUCION, interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero contra xxxxxxxxxx con DNI N° xxxxxxxx y xxxxxxxxx con DNI N°xxxxxxxx, domiciliados en Calle xxxxxxxx N° 555 Distrito de MAGDALENA; para que en forma solidaria cumplan con pagar a mi representada la suma de $ 10,000 (Diez mil con 00/100 dólares americanos) contenidos en el PAGARÉ Nro. XXXX, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento.
Como pretensión accesoria, se disponga el pago de los intereses compensatorios y moratorios, más el pago de costas y costos del proceso.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1) Los ejecutados xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx firmaron en señal de aceptacion el pagare N° xxxxcon fecha xxxxxxxxxxx del 2017 en la ciudad de Lima, siendo BANCO TRAFA S.A. el beneficiario del mismo, y, por ende, acreedor de las obligaciones contenidas en el título valor.
2) El título valor fue aceptado por lo ejecutados en virtud a un crédito de $10,000, que el BANCO TRAFA S.A. les otorgo y del cual no han pagado ninguna de las 10 cuotas que se comprometieron en pagar, la primera de las cuales se vencía el xxxxxxxxxx 2017 , en ese sentido, lo solicitado está señalado en el pagare, que indica en caso no se cumpla con pagar una de las cuotas, el beneficiario dará por vencidas todas las cuotas y podrá exigir el pago de todas las cuotas, más los intereses compensatorios y moratorios,
3) Que, a pesar de los requerimientos de pago efectuados por la demandante y al no tener respuesta alguna de los demandados, hemos procedido a iniciar el presente proceso de ejecución de título valor, luego de solicitar al fedatario la diligencia del protesto.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
• El derecho de acción de cobro está amparado en el Artículo 1219 del Código Civil establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.”.
• Respecto a que el pagare es un titulo valor, el cual esta debidamente protestado, según el Artículo 688 del Código Procesal Civil establece que: “(…) Son títulos ejecutivos los siguientes: (…) 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; (…)”
• La presente cumple los requisitos exigidos en el artículo 689 del Código Procesal Civil que señala “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.” Ya que la obligación es: cierta, amparada en el Pagaré no implica dudas; es expresa, el monto a pagar es expreso; exigible, existe un vencimiento en el pago; líquida, el monto ha sido determinado claramente.
• Sobre la competencia el artículo 690-B del Código Procesal Civil establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.”, en el presente caso, la deuda no supera la cuantia para ser competente el juez de paz letrado.
IV. MONTO DEL PETITORIO
El monto asciende a la suma de $ 10,000 (Diez mil dólares con 00/100 nuevos soles), que al cambio de la fecha de presentación asciende a S/ 3,270.00 (Tres mil doscientos setenta).
V. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes medios probatorios
1) Copia literal de la partida electrónica de los Registros Públicos en donde se encuentra inscrito EL BANCO TRAFA S.A..
2) Copia literal de la partida electrónica de los Registros Públicos donde consta el poder inscrito del representante del BANCO TRAFA S.A.
3) El Título Valor contenido en el Pagare N° xxx con fecha xxxxxxxx, por la suma de $ 10,000.
VI. ANEXOS
1) Anexo 1A.- Una (01) copia del DNI del demandante.
2) Anexo 1B.- Una (01) copia literal de partida electrónica.
3) Anexo 1C.- Una (01) copia literal de partida electrónica.
4) Anexo 1D.- Un (01) Pagare N° xxxx.
5) Anexo 1E.- Una (01) certificado de habilitación del abogado.
POR LO TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda y oportunamente declararla FUNDADA en todos sus extremos.
OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a favor del abogado que firma la presente, poder con las facultades generales de representación a que confiere el artículo 74° del Código Adjetivo, manifestando a su vez, que estoy de acuerdo e instruida de la delegación que otorgo, y que mi domicilio tanto procesal como personal señalados en el Exordio, deben ser los mismos para el poderdante.
Lima, 10 de junio del 2017
nombre y firma del abogado el demandante
Temas de derecho, jurisprudencia, capacitaciones, publicaciones, modelos de escritos, procedimientos ante instituciones y absolución de consultas. Celular: 990021160 - correo: franzrbg@gmail.com
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sábado, 10 de junio de 2017
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