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lunes, 11 de septiembre de 2017

FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION


COMPENSACIÓN

DEFINICIÓN:

La compensación consiste en la existencia de dos relaciones obligacionales recíprocas, en donde dos sujetos son, al mismo tiempo, deudores y acreedores entre sí. Cuando esto sucede es posible extinguir ambas obligaciones, con la fuerza de un pago.

Clases de compensación:
  • ·        Compensación convencional. Nace por acuerdo de las partes
  • ·        Compensación judicial. Por decisión del juez a pedido de parte
  • ·        Por imperio de la ley.
Requisitos:

Según artículo 1288 del Código Civil, para que opere la compensación las obligaciones deben de ser:
  • ·         Reciprocas,
  • ·         Liquidas,
  • ·         Exigibles,
  • ·         De prestaciones fungibles y homogéneas.
Efectos:
  •  Extinción de los créditos hasta donde respectivamente alcance.
  • Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza.
  • No perjudica los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos.
No aplica:
  • ·        En la restitución de bienes de los que le propietario haya sido despojado
  • ·        En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.
  • ·        Del crédito inembargable.
  • ·        Entre particulares y el Estado, salvo en los casos previstos por Ley.
  • ·        Cuando el acreedor y el deudor la excluya de común acuerdo.
  • ·        No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.
Oposición:
  • ·         Puede oponerse por acuerdo entre las partes.
  • ·         El garante puede oponerse de lo que el acreedor deba al deudor.
  • ·         No puede oponerse el deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, no puede oponerse a este la compensación que hubiera podido oponerse al cedente.
  • ·         Cuando una persona tuviera respecto de otras varias deudas compensables, y no manifestara al oponerse la compensación a la cual imputa, se observarán las disposiciones del artículo 1259 del Código Civil.

CONFUSIÓN O CONSOLIDACIÓN

DEFINICIÓN:

La consolidación o confusión es un medio de extinguir la obligación y en virtud del cual se reúnen en una misma persona las calidades de contradictorias de acreedor y deudor de si mismo.

TIPOS:

La consolidación puede ser total o parcial (artículo 1300 del código Civil) la primera se configura cuando concurran en una misma persona, por completo, las calidades de acreedor y deudor respecto del integro de una obligación y en el caso de la segunda, cuando concurran en una misma persona solo de manera parcial las calidades de acreedor y deudor, la extinción de la relación obligatoria por consolidación se produce dentro de los limites en que convengan las dos calidades incompatibles.

SI TERMINA:
Si la consolidación cesa, se restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.

En tal caso, la obligación extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho del tercero.