miércoles, 30 de mayo de 2018

MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA




CUADERNO              : PRINCIPALESCRITO                    : 01SUMILLA                    : DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con DNI xxxxxxx, con domicilio real en calle xxxxxxxxxxx, distrito de xxxxx, provincia de xxxxxxxxxxxx, Lima, señalando domicilio procesal en (…) y casilla electrónica Nº xxxxx; a Ud., respetuosamente, digo:

I PETITORIO
interpongo la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO contra xxxxxxxxxx con DNI N° xxxxxxxx y xxxxxxxxx con DNI N°xxxxxxxx, domiciliados en Calle xxxxxxxx N° 555 Distrito de xxxxx, siendo mi pretensión principal, se me declare propietaria del bien inmueble ubicado en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (se supone debe ser la misma direccion del exordio), partida electronica Nº xxxxx, Registros públicos por haber operado la prescripción adquisitiva de dominio.
Como pretensión accesoria, solicito se disponga la inscripción de la propiedad en los Registros Públicos de Lima y la cancelación del asiento registral respecto del anterior propietario

II.- DATOS GENERALES[3]1.- Tiempo de posesión del demandante      : 23 años con tres (3) meses.2.- Fecha de adquisición                               : 03-03-19903.- Forma de adquisición                               : Minuta de Contrato de compraventa.4.- Persona que tiene inscritos derechos sobre el bien la demandada
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- La demandada xxxxxxxxxxxxxxxxxxx tiene inscritos en Registros Públicos derechos de propiedad sobre la propiedad ubicada en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con partida registral Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx.

2.- Es del caso que el tres (3) de marzo de 1990, por Minuta de Compra venta de terreno urbano, la demandada transfiere en venta real y enajenación perpetua, a favor de la demandante el bien inmueble de un terreno urbano de su propiedad sito en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, siendo que en registros públicos sigue figurando como propietario la demandada.
3.-  En dicho contrato de compraventa, quinta cláusula, se indica que “el vendedor continuará las gestiones de su registro legal u otra causa”, esto no pudo ser debido a que la demandada se fue del pais.
4.- Asimismo, la demandante ha venido ostentando la posesión desde el 03 de marzo de 1990, habiendo realizado a la fecha construcciones sobre el bien inmueble adquirido, por lo que desde marzo de 1990 hasta la actualidad han transcurrido más de diez años de posesión.

VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHOComo fundamento de derecho indico el artículo 950 del Código Civil que indica “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.”
En el presente caso mi posesión ha sido:a.- Continua, por más de 23 años ininterrumpidosb.- Pacífica, no existe ninguna acción antijurídica.c.- Pública, los testigos que se ofrecen dan fe de esta situación.VIII.- VIA PROCEDIMENTALConforme al art. 504 del TUO del CPC se establece que “Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: (…) 2.- El poseedor par que se le declare propietario por prescripción.” Dentro de este contexto, a la presente demanda le corresponde la vía del proceso abreviado.IX.- MONTO DEL PETITORIONo es cuantificable en dinero debido a la naturaleza de la pretensión.X.- MEDIOS PROBATORIOS.A.- Medios probatorios sobre la descripción del bien inmueble[4].1.- Planos de ubicación y perímetros con descripción de edificaciones debidamente suscritos por el profesional competente y visados por la autoridad municipal, con lo que acreditaremos la existencia del bien inmueble en la actualidad.2.- Constancia de posesión emitida por el Juez de Paz que acredita la posesión constante del bien.B.- Medios de prueba sobre la inscripción del inmueble[5]3.- Copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años por tratarse de bien inmueble urbano, para acreditar quien es el actual propietario del bien según Registros Públicos.C.- Medios de prueba testimoniales (no menos de tres ni más de seis personas y mayores de 25 años)[6]4.- La Declaración en la calidad de testigo de (…), edad (…), ocupación (…), dirección para citación en (…), para acreditar la posesión continua, pacífica y pública, conforme al pliego cerrado que se adjunta.5.- La Declaración en la calidad de testigo de (…), edad (…), ocupación (…), dirección para citación en (…), para acreditar la posesión continua, pacífica y pública, conforme al pliego cerrado que se adjunta.6.- La Declaración en la calidad de testigo de (…), edad (…), ocupación (…), dirección para citación en (…), para acreditar la posesión continua, pacífica y pública, conforme al pliego cerrado que se adjunta.D.- Medios de prueba adicionales.
7.- La Inspección judicial de la bien inmueble materia de prescripción, para acreditar a través de los sentidos del ejercicio de propiedad.8.- Fotografías actuales del bien inmueble que acreditan el estado actual de la propiedad.9.- Copia certificada de Documento de Compra venta de terreno urbano de 03 de marzo de 1990, con lo que acreditamos la causa que motivó la posesión del bien inmueble por más de 23 años.10.- Copia certificada de Recibos de Agua y Luz por el periodo de posesión.11.-  Copia certificada de documentos de pago de IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL.
IV.- ANEXOS1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.1-B  Planos de ubicación y perímetros debidamente suscritos por el profesional competente y visados por la autoridad municipal con descripción de edificaciones, con lo que acreditaremos la existencia del bien inmueble en la actualidad.1-C Constancia de posesión emitida por el Juez de Paz.1-D Copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años por tratarse de bien inmueble urbano1-E Pliegos cerrados para las preguntas a los testigos1-F Fotografías actuales del bien inmueble.1-G Copia certificada de Documento de Compra venta de terreno urbano de 03 de marzo de 19901-H Copia certificada de Recibos de Agua y Luz por el periodo de posesión.1-I  Copia certificada de documentos de pago de IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL (AUTOVALUO).
POR LO TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda y oportunamente declararla FUNDADA en todos sus extremos.


OTROSÍ DIGO: 
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a favor del abogado que firma la presente, poder con las facultades generales de representación a que confiere el artículo 74° del Código Adjetivo, manifestando a su vez, que estoy de acuerdo e instruida de la delegación que otorgo, y que mi domicilio tanto procesal como personal señalados en el Exordio, deben ser los mismos para el poderdante.


Lima, 10 de junio del 2017



nombre y firma del abogado el demandante

martes, 29 de mayo de 2018

LESION CONTRACTUAL

LESION CONTRACTUAL

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La lesión es una de las más importantes y controvertidas figuras jurídicas de la contratación.
El Art. 1447 del C.C. define a la lesión como una acción rescisoria que se utiliza cuando existe el aprovechamiento de una de las partes, de la necesidad apremiante de la otra.

1. Características
La lesión opera en los siguientes casos:

a. Cuando se ha causado desmedro económico en perjuicio del vendedor, por existir al momento de la celebración del contrato, desequilibrio entre el valor del bien y el precio pagado.
b. Porque ha existido abuso del comprador por el estado de necesidad o inexperiencia del lesionado.
c. Que la desproporción entre el precio pagado y el valor del bien sea mayor a las 2/5 partes (40%).
d. Debe considerarse el valor del bien al tiempo de celebrarse el contrato.

La conjunción de estos elementos mueve el mecanismo de la lesión y puede lograrse judicialmente la rescisión del contrato. En todo caso, le corresponde a la parte lesionada la carga de la prueba.

2. Lesión exorbitante
También existe la posibilidad de tenerse por cierto del aprovechamiento de la necesidad apremiante del lesionado, cuando existe desproporción enorme o exorbitante, es decir, si ésta es igual o mayor a las 2/3 partes (66,6%). En este caso opera el principio juris tantum previsto en el Art. 1448 y bastará que el lesionado lo acredite para que proceda la acción rescisoria sin que tenga que demostrar el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante.

3. Consignación de la diferencia de valor
Interpuesta la demanda de rescisión de contrato por lesión, se concede al demandado el derecho de consignar la diferencia del valor reclamado dentro del plazo de contestar la demanda, en cuyo caso y de hacerlo, fenece el proceso.

Puede también reconvenir para que el Juez reajuste el valor equitativamente. En la sentencia, el Juez puede ordenar el pago de la diferencia del valor establecido, más sus intereses legales, dentro del término de 8 días, bajo apercibimiento de declararse rescindido el contrato.

4. Nulidad de la renuncia
 El Art. 1453 ha establecido que la cláusula que establece la renuncia a la acción por lesión es nula de puro derecho; de esta forma se cierra el camino a las cláusulas de estilo, impuestas por el contratante fuerte y conforme a las cuales la contraparte estaría despojándose de un recurso de defensa tan valioso como la lesión.

5. Caducidad de la acción
La acción por lesión caduca a los 6 meses de cumplida la prestación, pero en todo caso a los dos años de celebrado el contrato. Se trata de un plazo de caducidad y no de prescripción, de modo que si se presenta, se extinguen el derecho y la acción, y no se dan la interrupción ni la suspensión.

6. Improcedencia de la lesión

No procede la lesión en los siguientes casos:
a. Cuando proviene de transacción (cosa juzgada)
b. En las ventas hechas por remate público.


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