jueves, 3 de mayo de 2018

PROCESO INMEDIATO



PROCESO INMEDIATO

Es un proceso especial al no desarrollarse las fases de investigación preparatoria e intermedia; siendo el Fiscal quien solicita el trámite del mismo en caso se configure un hecho de flagrancia delictiva, la confesión del imputado o la evidencia de la comisión del delito.

SUPUESTOS PARA SU APLICACIÓN
  1. Flagrancia delictiva.
  2. Confesión del imputado.
  3. Elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares sean  evidentes.

Los supuestos no son concurrentes para su aplicación.

LA FLAGRANCIA
Es un estado evidente de la comisión de un delito y habilita a la policía a detener a una persona; el fiscal solo cuenta con 48 horas para ponerlo a disposición del juez. El artículo 259 del CPP admite cuatro estados de flagrancia:
a) cuando el sujeto está cometiendo el delito (flagrancia propiamente dicha), 
b) cuando es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito (cuasi flagrancia), 
c) cuando se le encuentra dentro de las 24 horas de producido el delito con los objetos o instrumentos del mismo (presunción legal) y 
d) por sindicación del testigo o víctima o por videovigilancia (presunción por sindicación).

CONFESIÓN DEL IMPUTADO (Art. 160 C.P.P.)
Es la admisión de cargos por el imputado o aceptación de la imputación formulada en su contra.
Tiene valor Probatorio cuando:
  1. Es corroborado con otro u otros elementos de convicción.
  2. Se preste libre y en estado normal de sus facultades psíquicas.
  3. Sea prestada ante Juez o Fiscal en presencia de su abogado defensor.
  4. Sea sincera o espontánea.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EVIDENTES
Son todos aquellos elementos recabados por la policía, con conocimiento del Fiscal, en las primeras diligencias urgentes, inmediatas e inaplazables (artículos 330 y 331 del C.P.P.), que le dan la seguridad al Fiscal de la comisión del hecho delictivo y de la responsabilidad penal del imputado.

DOS SUPUESTO NUEVOS INCORPORADOS AL PROCESO INMEDIATO
  1. Omisión de Asistencia Familiar.
  2. Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

PLURALIDAD DE IMPUTADOS
Solo es posible incoar proceso inmediato si estos se encuentran implicados en el mismo delito .
En el caso que existan delitos conexos con la intervención de otros imputados, no habrá acumulación, salvo que la misma sea indispensable.

EXCEPCIÓN DE SU APLICACIÓN
Casos complejos que requieran ulteriores actos de investigación (Artículo 342 numeral 3 C.P.P)
  1. Cantidad significativa de actos de investigación.
  2. Numerosos delitos.
  3. Cantidad importante de imputados o agraviados.
  4. Pericias con nutrida documentación o complicados análisis técnicos.
  5. Gestiones procesales fuera del país.
  6. Diligencias en varios Distritos. 
  7. Revisión de gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. 

AUDIENCIA UNICA EN CASOS DE FLAGRANCIA
Se solicita al Juez de Investigación Preparatoria la incoación del proceso inmediato dentro de las 24 horas. 
  • El Juez dentro de las 48 horas realiza la audiencia única. 
  • La detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia.
  • Se acompaña el expediente y comunica si requiere una medida coercitiva.
  • Se puede aplicar principio de oportunidad, acuerdo reparatorio o terminación anticipada.

AUDIENCIA UNICA
Es de carácter inaplazable (Articulo 85 C.P.P.), se realiza en el siguiente orden:.
  • Procedencia de la medida coercitiva.
  • Procedencia del principio de oportunidad, acuerdo reparatorio o terminación anticipada.
  • Procedencia del Proceso Inmediato.

PROCEDENCIA DEL PROCESO INMEDIATO
  • El Fiscal emite acusación dentro de las 24 horas.
  • Juez en el día lo remite al Juez Competente para que dicte acumulativamente auto de enjuiciamiento y citación a juicio.
  • Si rechaza Fiscal emite disposición que corresponda o formaliza la investigación Preparatoria.

CASOS DE CONFESIÓN Y EVIDENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
El requerimiento de incoación del proceso inmediato se presenta luego de culminada las diligencias preliminares o antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria.

AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO
Juez competente en el día o en el plazo que no exceda a las 72 horas, realiza la audiencia única de juicio inmediato.
  • Es oral, pública e inaplazable. 
  • Las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos
  • Se realiza el control de la acusación.
  • Dicta auto de enjuiciamiento y citación a juicio de manera inmediata y oral.

JUICIO INMEDIATO
  • Se realiza en sesiones continuas e ininterrumpidas
  • El Juez que instale juicio no puede conocer otros hasta que culmine el ya iniciado.
  • Se aplica las reglas del proceso común en lo no previsto.


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