SENTENCIA INTERLOCUTORIA DENEGATORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU
El Tribunal Constitucional emitirá sentencia interlocutoria denegatoria cuando:
a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;
b) La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional;
c) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional;
d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario