COMPENSACIÓN
DEFINICIÓN:
La compensación consiste en la existencia de dos relaciones
obligacionales recíprocas, en donde dos sujetos son, al mismo tiempo, deudores
y acreedores entre sí. Cuando esto sucede es posible extinguir ambas obligaciones,
con la fuerza de un pago.
Clases de compensación:
- · Compensación convencional. Nace por acuerdo de las partes
- · Compensación judicial. Por decisión del juez a pedido de parte
- · Por imperio de la ley.
Según artículo 1288 del Código Civil, para que opere la
compensación las obligaciones deben de ser:
- · Reciprocas,
- · Liquidas,
- · Exigibles,
- · De prestaciones fungibles y homogéneas.
- Extinción de los créditos hasta donde respectivamente alcance.
- Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza.
- No perjudica los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos.
- · En la restitución de bienes de los que le propietario haya sido despojado
- · En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.
- · Del crédito inembargable.
- · Entre particulares y el Estado, salvo en los casos previstos por Ley.
- · Cuando el acreedor y el deudor la excluya de común acuerdo.
- · No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.
- · Puede oponerse por acuerdo entre las partes.
- · El garante puede oponerse de lo que el acreedor deba al deudor.
- · No puede oponerse el deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, no puede oponerse a este la compensación que hubiera podido oponerse al cedente.
- · Cuando una persona tuviera respecto de otras varias deudas compensables, y no manifestara al oponerse la compensación a la cual imputa, se observarán las disposiciones del artículo 1259 del Código Civil.
CONFUSIÓN O CONSOLIDACIÓN
DEFINICIÓN:
La consolidación o confusión es un medio de extinguir la obligación y en virtud del cual se reúnen en una misma persona las calidades de contradictorias de acreedor y deudor de si mismo.
TIPOS:
La consolidación puede ser total o parcial (artículo 1300 del código Civil) la primera se configura cuando concurran en una misma persona, por completo, las calidades de acreedor y deudor respecto del integro de una obligación y en el caso de la segunda, cuando concurran en una misma persona solo de manera parcial las calidades de acreedor y deudor, la extinción de la relación obligatoria por consolidación se produce dentro de los limites en que convengan las dos calidades incompatibles.
SI TERMINA:
Si la consolidación cesa, se restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.
En tal caso, la obligación extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho del tercero.