Expediente
N° xxxx
Especialista: xxxxxxxxxxx
CUADERNO : CAUTELAR
ESCRITO : 01
SUMILLA : Medida Cautelar de embargo en
forma de inscripción
SEÑOR
JUEZ DEL xxxx JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAGDALENA
BANCO INTERCAMBIO S.A., inscrita en la Partida Registral N° xxxxx del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con domicilio real y procesal en xxxxxxxxxx N° xxxx, debidamente representada por su apoderado Sra. xxxxxxxxxx,
con DNI N° xxxxxxx, según poder inscrito en registros públicos en la partida
N° xxxxxxxxxx, señalando casilla electrónica N° xxxx, ante usted respetuosamente
digo:
I.
PETITORIO
Que, dentro del proceso de Ejecución de obligación de dar suma de dinero
que llevo ante su juzgado, solicito una MEDIDA CAUTELAR dentro de proceso de embargo en forma
de inscripción, sobre el bien inmueble ubicado en xxxxxxxxxxxx N° xxxx Distrito
de Magdalena del Mar de propiedad de los ejecutados, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, el mismo que se encuentra inscrito
en la Partida Electrónica Nº xxxxxxxxx del Registro de Propiedad Inmueble de la
Oficina Registros Públicos de Lima hasta por un monto de $15,000.00 (Quince mil
dólares americanos), baso mi solicitud en los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS
DE HECHO
1) Que, ante su juzgado se lleva un proceso de ejecución por obligación de dar suma de dinero –
admitido mediante resolución N° 2 de fecha xxxxxxxxxx- en contra de xxxxxxx y xxxxxxxx quienes aceptaron el pagare N° xxxxxxx en la ciudad de Lima, siendo BANCO INTERCAMBIO el beneficiario del mismo, y, por ende, acreedor de las
obligaciones contenidas en el título valor.
2) El título valor fue aceptado por lo
ejecutados en virtud a un crédito de $10,000, que el BANCO INTERCAMBIO les
otorgo y del cual no han pagado ninguna de las 10 cuotas que se comprometieron
en pagar, la primera de las cuales se vencía el xxxxxxxxxxxxx, en ese
sentido, en el pagare se indica en
caso no se cumpla con pagar una de las cuotas, el beneficiario dará por
vencidas todas las cuotas y podrá exigir el pago de todas las cuotas, más los
intereses compensatorios y moratorios.
3) Que, a pesar de los requerimientos de pago efectuados por carta notarial a los ejecutados y al no
haber obtenido una respuesta positiva de pago, inicie el presente
proceso de ejecución de título valor, luego de solicitar al fedatario la
diligencia del protesto.
4) Que, con la finalidad de asegurar la pretensión
en el proceso principal es que solicito el embargo en forma
de inscripción, del bien inmueble ubicado en xxxxxxxxxx N° xxxx Distrito de Magdalena del Mar de propiedad de los ejecutados, el mismo que se encuentra inscrito en la
Partida Electrónica Nº xxxxxxxxxx del Registro de Propiedad Inmueble de la
Oficina Registros Públicos de Lima, teniendo presente que la deuda principal
asciende a $10,000 (Diez mil dólares), también es cierto que existe intereses
compensatorios y moratorios pactados que deberá hacerse la liquidación en ejecución
de proceso, por lo que todo ello
implica un monto mayor al de la deuda principal por eso es nuestro pedido de $15,000 (Quince mil dólares).
II.
REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR
1) VEROSIMILITUD DEL DERECHO, El requisito
es que exista una verosimilitud del derecho invocado en la petición del proceso
principal, el cual para la presente esta basada en el derecho de acreedor que me asiste por el pagare que acredita la deuda y que es exigible, en consecuencia, está plenamente acreditado la verosimilitud, sumado
a ello el propio pagare indica los tipos de intereses por lo que también se acredita la
solicitud de un monto mayor de la deuda principal.
2) PELIGRO EN LA DEMORA, Que, en la práctica
es de público conocimiento la demora que existe en los procesos judiciales por
la llamada carga procesal, tiempo que pone en riesgo el cobro de la deuda ya
que los ejecutados al no tener ningún impedimento legal podrían transferir el bien que poseen, poniendo en riesgo el cobro efectivo de la deuda.
3) RAZONABILIDAD, lo solicitado es razonable, ya que solo se pide se
embargue el monto adinerado que cubra la deuda total (petición de la demanda principal),
con la finalidad de hacer efectiva la sentencia, ya que si no se embarga el
inmueble este podría ser transferido con lo cual al final del proceso no existiría
un bien que cubra lo adeudado.
4) CONTRACAUTELA
Se ofrece contra cautela de forma de juratoria hasta el
monto que resuelva el juzgado sea el conveniente para resarcir los posibles
daños, para lo cual legalizo mi firma ante el secretario.
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
·
El
derecho de acción de cobro está amparado en el Artículo 1219 del Código Civil
establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo
siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure
aquello a que está obligado.”.
·
Artículo
608 del Código Procesal Civil, según el cual todo Juez puede, a pedido de
parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste,
destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.
·
Artículo
642 del Código Procesal Civil, numeral que prescribe: a) que cuando la pretensión
es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que éste consiste en
la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se
encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto
señala la ley.
·
ARTÍCULO
656º.- “Tratándose de los bienes registrados, la medida puede ejecutarse
inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible
con el título de propiedad ya inscrito; este embargo no impide la enajenación
del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito; la
certificación registral de la inscripción se agrega al expediente”
IV.
MONTO DEL PETITORIO
El monto
asciende a la suma de $ 15,000 (Quince mil dólares), que al cambio de la fecha
de presentación asciende a S/ xxxxxxxx (xxxxxxxxxxxx).
V.
FORMA DE MEDIDA CAUTELAR
La
presente MEDIDA CAUTELAR es una de embargo en forma de inscripción en los Registro
Públicos de Lima.
VI.
BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA
El
embargo en forma de inscripción recaerá sobre el bien inmueble ubicado en xxxxxxxxxx Distrito de Magdalena del Mar de propiedad de los ejecutados, el mismo que se encuentra inscrito en la
Partida Electrónica Nº xxxxx del Registro de Propiedad Inmueble de la
Oficina Registros Públicos de Lima.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco
los siguientes medios probatorios
1) Copia literal de la partida electrónica
de los Registros Públicos en donde se encuentra inscrito EL BANCO INTERCAMBIO.
2) Copia literal de la partida electrónica
de los Registros Públicos donde consta el poder inscrito del representante del
BANCO INTERCAMBIO.
3) Copia legalizada del Título Valor
contenido en el Pagare N° XXXXX, que contiene el monto de la deuda y señala sobre el cobro de los intereses.
4) Dos cartas notariales enviadas a los
deudores exigiendo el cumplimiento del pago.
5) Copia literal de la partida electrónica Nº
xxxxx del inmueble ubicado en xxxxxxx Distrito de Magdalena del Mar de propiedad de los ejecutados, que demuestra la titularidad del bien y la posibilidad de su afectación.
VIII.
ANEXOS
1)
Anexo
1A.- Una (01) copia del DNI del demandante.
2)
Anexo
1B.- Una (01) copia literal de partida electrónica.
3)
Anexo
1C.- Una (01) copia literal de partida electrónica.
4)
Anexo
1D.- Una (01) copia legalizada de pagare N° xxxxx
5)
Anexo
1E.- Dos (02) copias de cartas notariales.
6)
Anexo
1F.- Una (01) copia literal de Registros Públicos.
7)
Anexo
1G.- Una (01) copia de la resolución N° 2 (admisorio).
8)
Anexo
1H.- Una (01) copia de la demanda principal.
POR LO TANTO:
A Ud.
Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente medida cautelar y
oportunamente declararla FUNDADA.
OTROSI DIGO: Que, a efectos de la
inscripción de la medida cautelar solicitada, solicito a su Juzgado se sirva entregar
los oficios correspondientes a la abogada que firma la presente o al demandante,
con el fin de diligenciarlos a la oficina registral correspondiente.
Lima, 14 de junio del 2017
firma de abogada y del demandante.