lunes, 11 de septiembre de 2017

FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION


COMPENSACIÓN

DEFINICIÓN:

La compensación consiste en la existencia de dos relaciones obligacionales recíprocas, en donde dos sujetos son, al mismo tiempo, deudores y acreedores entre sí. Cuando esto sucede es posible extinguir ambas obligaciones, con la fuerza de un pago.

Clases de compensación:
  • ·        Compensación convencional. Nace por acuerdo de las partes
  • ·        Compensación judicial. Por decisión del juez a pedido de parte
  • ·        Por imperio de la ley.
Requisitos:

Según artículo 1288 del Código Civil, para que opere la compensación las obligaciones deben de ser:
  • ·         Reciprocas,
  • ·         Liquidas,
  • ·         Exigibles,
  • ·         De prestaciones fungibles y homogéneas.
Efectos:
  •  Extinción de los créditos hasta donde respectivamente alcance.
  • Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza.
  • No perjudica los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos.
No aplica:
  • ·        En la restitución de bienes de los que le propietario haya sido despojado
  • ·        En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.
  • ·        Del crédito inembargable.
  • ·        Entre particulares y el Estado, salvo en los casos previstos por Ley.
  • ·        Cuando el acreedor y el deudor la excluya de común acuerdo.
  • ·        No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.
Oposición:
  • ·         Puede oponerse por acuerdo entre las partes.
  • ·         El garante puede oponerse de lo que el acreedor deba al deudor.
  • ·         No puede oponerse el deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, no puede oponerse a este la compensación que hubiera podido oponerse al cedente.
  • ·         Cuando una persona tuviera respecto de otras varias deudas compensables, y no manifestara al oponerse la compensación a la cual imputa, se observarán las disposiciones del artículo 1259 del Código Civil.

CONFUSIÓN O CONSOLIDACIÓN

DEFINICIÓN:

La consolidación o confusión es un medio de extinguir la obligación y en virtud del cual se reúnen en una misma persona las calidades de contradictorias de acreedor y deudor de si mismo.

TIPOS:

La consolidación puede ser total o parcial (artículo 1300 del código Civil) la primera se configura cuando concurran en una misma persona, por completo, las calidades de acreedor y deudor respecto del integro de una obligación y en el caso de la segunda, cuando concurran en una misma persona solo de manera parcial las calidades de acreedor y deudor, la extinción de la relación obligatoria por consolidación se produce dentro de los limites en que convengan las dos calidades incompatibles.

SI TERMINA:
Si la consolidación cesa, se restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.

En tal caso, la obligación extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho del tercero. 

lunes, 14 de agosto de 2017

CASO: ABOGADO ES IMPEDIDO DE ENTREVISTARSE CON DETENIDO

Caso:
Abogado se presenta para hacer la defensa de un detenido en sede policial y le informan que previamente para entrevistarse con el detenido debe de presentar un escrito de apersonamiento.
Rpta: No se requiere ningún escrito de apersonamiento solo identificarse como abogado, firmar el libro de visita y ser revisado si es el caso.

EXP. N ° 03285 2009-PHC/TC
AYACUCHO
JOSÉ CARLOS CHICLA SEGOVIA Y OTRO

(RESUMEN)
Tomás Infante Huayhua refiere que con fecha 30 de marzo de 2009, doña María Isabel Segovia Candia contrató sus servicios profesionales de abogado para ejercer la defensa de sus hijos José Carlos Chiclla Segovia y Álex Contreras Segovia, quienes se encuentran detenidos en la sede de la DIRANDRO-Ayacucho. Agrega que al día siguiente (31 de marzo de 2009), al apersonarse a la referida delegación policial con la madre de los favorecidos, a horas 09:00 a.m., se le ha impedido entrevistarse con ellos, con el argumento de que tiene que presentar un escrito de apersonamiento mediante el cual los beneficiarios lo designan como su abogado defensor. Señala también que se ha hecho una costumbre en dicha sede policial que los abogados tengan que presentar un escrito de apersonamiento para que puedan entrevistarse con los detenidos, lo cual, vulnera el derecho a la defensa delos favorecidos en conexidad con la libertad personal.
Admitida a trámite la demanda y ordenada la investigación sumaria, con fecha 31 de marzo de 2009, a horas 10:30 a.m., el juez constitucional realizó la diligencia judicial de constatación de hechos, poniendo en conocimiento de la demanda de hábeas corpus al Jefe de la Sección de Investigaciones de la DIRANDRO-Ayacucho Teniente PNP Víctor Medina López, quien manifestó que "el letrado demandante acudió a esta &U/ instalación hace aproximadamente media hora solicitando entrevistarse [con los detenidos], ante lo cual, por motivos de seguridad [se] le solicitó su apersonamiento . por escrito (..), aclarando que con dicho requerimiento no se pretendió privar el derecho a la defensa. (...). El juez [del hábeas corpus], una vez enterado exhorta al Jefe Victor Medina López a fin de que (..) se le brinde las facilidades [al demandante] para su ejercicio como abogado" (fojas 7). El Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga, con fecha 21 de abril de 2009, declaró improcedente la demanda por considerar que ha operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el abogado demandante logró entrevistarse con sus defendidos luego de haber concluido la diligencia de constatación, de hechos; esto es, que el derecho a la defensa fue restablecido a los 10 minutos de haberse interpuesto la demanda de autos. Asimismo, señala que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 1.° del Código Procesal Constitucional no corresponde declarar fundada la demanda, toda vez que el comportamiento del emplazado no constituye una afectación grave al derecho de defensa, pues este fue restituido luego de una hora aproximadamente de haber sido impedido. La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con fecha 12 de mayo de 2009, confirmó la apelada por fundamentos similares.

Algunas cuestiones preliminares: la supuesta sustracción de la materia justiciable
En el caso, se advierte que las dos instancias judiciales han declarado improcedente la demanda de habeas corpus con el argumento de que el acto lesivo cesó una vez que culminó la diligencia judicial de constatación de hechos, esto es, el mismo día 31 de marzo de 2009, lo que, comportaría la sustracción de la materia justiciable. Sobre el particular, cabe precisar que, si bien no consta en autos que el actor haya logrado entrevistarse con sus patrocinados luego de haber terminado la diligencia de constatación de hechos, tal afirmación, sin embargo, no ha sido negada por los favorecidos ni por el abogado accionante; por el contrario, este último mediante el escrito de apelación de fecha 24 de abril de 2009 (fojas 79) señala que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1.° del Código Procesal Constitucional debió declararse fundada la demanda, dando a entender de manera implícita que efectivamente se ha producido el cese del acto lesivo, por lo tanto, debe concluirse que el abogado demandante logró entrevistarse con los favorecidos con posterioridad a la realización de la diligencia judicial de constatación de hechos. No obstante ello, cabe señalar que, la reposición del derecho a la defensa de los beneficiarios no determina la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el cese del acto lesivo no se produjo por una decisión voluntaria del emplazado o por una causa ajena a éste, sino, por el contrario, se trata del cumplimiento a la "exhortación" efectuada por el juez constitucional luego de haber constatado la violación del derecho de defensa, por lo que incluso esta decisión en su momento debió ser entendida como una sentencia que declaraba fundada la demanda, siendo innecesaria la emisión de una sentencia posterior como la dictada por el Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga el 21 de abril de 2009. Por tanto, este Tribunal considera que la decisión de las dos instancias judiciales que declararon improcedente la demanda supuestamente por haberse producido la sustracción de la materia justiciable no constituye una decisión sobre la materia controvertida; antes bien, se trata de un claro acto de inhibición para resolver el caso.

Análisis del caso materia de controversia constitucional
 Del acta de la diligencia judicial de constatación de hechos levantada por el juez del habeas corpus 10 minutos después de la interposición de la demanda —lo cual merece ser resaltado por este Tribunal—, se acredita que el emplazado Medina López impidió que se lleve a cabo la entrevista entre el abogado recurrente y sus patrocinados (detenidos), con el argumento de que tenía que presentar un escrito de apersonamiento consentido por los favorecidos para la realización de la entrevista, lo que hace evidente que se está ante una situación de hecho que la Constitución no lo permite, y que, por tanto, la restricción al derecho a la defensa automáticamente se convierte en inconstitucional. En efecto, de la referida acta, de fojas 7, se aprecia que el emplazado manifestó que: "(...) el letrado demandante acudió a esta instalación hace aproximadamente media hora solicitando entrevistarse ante lo cual por motivos de seguridad le solicito su apersonamiento por escrito (...). El juez, una vez enterado, exhorta al Jefe Víctor Medina López a fin de que al abogado demandante se le brinde las facilidades para su ejercicio como abogado". Si bien, es obligación del Estado peruano investigar y sancionar el delito de tráfico ilícito de drogas a través de los órganos competentes para ello, también lo es, que dichas facultades deben ser ejercidas, teniendo en cuenta la supremacía jurídica de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho de defensa de los detenidos. Por tanto, el argumento del Teniente PNP Víctor Medina López para restringir el derecho de defensa de los favorecidos no es indiferente para este Tribunal, ya que las razones de "seguridad" invocadas resultaban absolutamente impertinentes para el caso, pues en lugar de requerir la presentación de un escrito de apersonamiento consentido por los beneficiarios, pudo acudir a otros medios para realizar el control efectivo y que no suponían la restricción del derecho de defensa, tales como el requerimiento del carné del Colegio de Abogados que lo identifique como abogado, el registro respectivo en el Libro de entrevistas de los abogados con los detenidos, la restricción para el ingreso de determinados objetos, etc. Sobre esta base, a fin de deslindar la presunta responsabilidad en la actuación de la autoridad policial, este Tribunal considera pertinente remitir copias certificadas de los principales actuados al Órgano de Control correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. 13. De modo similar, este Colegiado tampoco comparte lo expuesto en el fundamento 9de la sentencia emitida por el Juzgado de Derecho Constitucional (fojas 49), la misma que ha sido confirmada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (fojas 93), en la que se señala: "En el presente caso, la limitación que pudiera ocasionar la actitud del demandado en relación al derecho al patrocinio legal del demandante respecto de los dos detenidos, no ha significado una afectación grave o que haya generado una consecuencia jurídica de relevancia, pues el letrado demandante el día de la presentación de la demanda recién se había apersonado a la instalación policial solicitando entrevistarse con los detenidos de quienes debía ejercer la defensa técnica, habiendo sido restablecido a su normalidad constitucional el derecho invocado en el término de una hora aproximadamente en el acto de la diligencia de constatación llevada a cabo por el Juzgado"(el énfasis es nuestro). Contrario a lo sostenido por las dos instancias judiciales, este Tribunal considera que, en el caso, la intervención en el derecho a la defensa es de intensidad grave, ya que el grado de afectación de este derecho fundamental no se encuentra supeditado al transcurso de horas o minutos, sino a la imposibilidad que tiene la persona para ejercer dicho derecho, independientemente del tiempo de duración de la misma. En el caso, a la luz de los hechos, cumplir el requisito para entrevistarse con un detenido consistente en la presentación de un escrito de apersonamiento consentido por éste, resultaba de imposible realización, pues para ello era necesario contar con la firma en el documento de las personas con las que se solicitaba la entrevista, quienes precisamente se encontraban dentro de las instalaciones de la sede policial en calidad de detenidos. Sobre esta base este Tribunal considera que se ha producido la violación concurrente del derecho constitucional a la defensa en conexidad con el derecho a la libertad personal, por lo que la demanda debe ser estimada. Finalmente, merece especial atención para este Tribunal la actuación del titular del Juzgado Especializado de Derecho Constitucional, don Godofredo Medina Canchari, quien luego de haber verificado la restricción al derecho a la defensa de los favorecidos en la diligencia judicial de constatación de hechos, se limitó a exhortar al emplazado Jefe de la Sección de Investigaciones de la DIRANDRO-Ayacucho, Teniente PNP Víctor Medina López, a fin de que brinde las facilidades al actor para su ejercicio como abogado, es decir, dejó a la discrecionalidad del emplazado decidir si finalmente concedía o no la entrevista solicitada por el abogado demandante, cuando lo que correspondía era ordenar al emplazado el cese inmediato del acto lesivo, bajo apercibimiento de proceder a la imposición de multas o a la destitución en caso de incumplimiento, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 22.° del Código Procesal Constitucional, a fin de salvaguardar en este caso la vigencia y eficacia del derecho de defensa. Sobre esta base, a efectos dedeslindar la presunta responsabilidad en la actuación del juez constitucional, este Tribunal considera pertinente remitir copias certificadas de los principales actuados al Órgano de Control correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

  1. Declarar FUNDADA la presente demanda de habeas corpus al haberse producido la violación del derecho a la defensa en conexidad con la libertad personal.
  2.  Disponer que el emplazado Teniente PNP Víctor Medina López i) no vuelva a incurrir en acciones u omisiones similares a las que motivaron la interposición de la demanda, respecto de los favorecidos don José Carlos Chiclla Segovia y don Álex Contreras Segovia, ii) se abstenga de requerir a los demás abogados la presentación de un escrito de apersonamiento mediante el cual los detenidos designen a un abogado defensor, a efectos de llevarse a cabo la entrevista con ellos, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.
  3. Remitir copia de la presente sentencia a la Presidencia del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación y al Ministerio del Interior para que se haga de conocimiento a todos los jueces, fiscales y personal policial de la República.
  4.  Disponer la remisión de copias certificadas de los principales actuados a la Oficina de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Ayacucho, a efectos de que proceda conforme a lo dispuesto en el fundamento 15 de la presente.
  5. Disponer la remisión de copias certificadas de los principales actuados a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a efectos de que proceda conforme a lo dispuesto en el fundamento 12 de la presente.



domingo, 25 de junio de 2017

DEMANDA DE ALIMENTOS

MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS


EXPEDIENTE  PRINCIPAL
Escrito Nro. 1
SUMILLA: Demanda de pensión alimenticia

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE .... (DISTRITO DONDE VIVE LA DEMANDADA O EL DEMANDADO).-

NOMBRE DE DEMANDANTE , identificada con D.N.I. Nº .............., con Domicilio real y procesal en ............... (DIRECCION DE LA DEMANDANTE), a Ud. respetuosamente digo:

I. PETITORIO DE LA DEMANDA

Interpongo la presente DEMANDA DE ALIMENTOS, que la dirijo contra de .........(NOMBRE DE DEMANDADO), identificada con D.N.I. Nº .......... con domicilio en .............(DIRECCION DE DEMANDADO), con la finalidad de que se le imponga una pensión alimenticia equivalente al 60% de su remuneración mensual, gratificaciones, utilidades, comisiones, bonificaciones, gratificaciones y cualquier otro ingreso que perciba el demandado, a favor de .............. (NOMBRE DE LA DEMANDANTE O DE QUIEN REPRESENTA), la cual deberá abonarse en forma mensual y adelantada, descontandosele directamente desde su remuneración y depositandolo a la cuenta de ahorro N° del banco ...., conforme a los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1) Que, entre la demandante y el demandado existió una relación sentimental, fruto de la cual tuvimos a nuestra hija (NOMBRE DE LA ALIMENTISTA) de actualmente tiene (EDAD) años de edad (ANEXO 1B), lo cual demuestra el vinculo familiar y la obligacion nacida de esta.

2) Ahora bien, mi pedido de que la pensión alimenticia see basa los siguientes puntos:

a) Que, los gastos alimentistas de mi hija son de aproximadamente S/. ...........(PONGA UN MONTO), siendo que en febrero y marzo aumenta por los gastos escolares y en julio y en diciembre épocas donde se compra la ropa de nueva estación, demuestro los gastos que realizo a favor de mi hija, con las boletas de compras (ANEXO 1F), en las cuales como se vera que la pensión del colegio particular en el cual mi hija estudia hace años es de S/. 420.00 (que estoy adeudando hace meses), los gastos de alimentos son de S/. 600.00, gastos de vivienda en agua, luz, internet y arbitrios S/. 300, los gastos de ropa, gastos en el colegio (por movilidad, excursión, actividades diversas) que aunque no son todos los meses en promedio se gasta S/. 300.00, gastos de aseso de la casa, teniéndose presente que se hacen gastos diversos como el de oculista y ortopedia por tener mi hija problemas en las piernas, sin contar que ya no hace ningún tipo de recreación mi hija, por justamente la situación tan difícil que venimos afrontando. Lo que demuestra la necesidad de cubrir las necesidades alimentistas de mi hija las cuales no se vienen cubriendo.
B. Que, la demandante hace meses que ya no trabajo, por lo que no tiene como aportar para la pensión alimenticia.
Todo ello demuestra que siendo el demandado el único que puede cubrir los gastos de nuestra hija sea el quien asuma los gastos alimentistas.

4) Que, el demandado a mostrado desde un inicio un desinterés en cumplir con dicha responsabilidad, ya que no aporta en forma alguna para la pensión alimenticia, inclusive le he cursado una carta notarial y hasta le invite a conciliar pero no se apersono ni tampoco ha tenido comunicación para dar algún pago. En ese sentido al tener ahora conocimiento de que el demandado tiene ingresos por planillas es que solicito el descuento se haga directamente de la misma, sin perjuicio de que si tuviera otros ingresos también los mismos sean considerados en el porcentaje solicitado. 

Señor Juez, como se aprecia lo posicionado tiene sentido no solo lógico sino también legal, de que ante la necesidad de cubrir todas las necesidades de una menor de (EDAD) años y siendo que el demandado no tiene otra carga familiar y es el el único que tiene ingresos para cubrirla, sea este quien aporte un mayor monto para cubrir tal necesidad.


III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento mi demanda en el Código del Niño y el Adolescente el articulo II del Título Preliminar en referencia al interés superior del niño en toda decisión judicial, apreciándose que los términos del acto conciliatorio le son contrarios a esos intereses; Artículo 93º que establece “Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos,…”; En el Código Civil artículo 481º que establece “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las posibilidades de ambos…”; hecho que tampoco se está cumpliendo por parte del demandado más aun cuando tiene muy buenas posibilidades económicas de aportar a la pensión alimentista.
IV. MONTO DEL PETITORIO

En el presente caso el monto de la pensión alimenticia se fijara en el 60% del total de los ingresos del demandante, incluida, utilidades, gratificaciones, comisiones, bonificaciones y todo concepto de ingreso que el ostente.

V. VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá tramitarse Vía PROCESO SUMARÍSIMO, de conformidad con el inc. 1 del Art. 546 del Código Procesal Civil.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

Se adjunta como pruebas los siguientes documentos:
1) En merito a la partida de nacimiento de mi hija lo que demuestra el vínculo familiar y la obligación de la prestación de alimentos.
2) Los otros medios de prueba....

VII.- ANEXOS

Se anexan los siguientes documentos:
ANEXO 1A.- Una (01) copia simple del DNI del recurrente
ANEXO 1B.- Una (01) partida de nacimiento de la menor alimentista.
ANEXO 1C.- ......

POR  TANTO: Solicito a usted Señor Juez, se sirva admitir la demanda, tramitarlo con el arreglo a Ley y oportunamente declararla fundada en todos sus extremos.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, señalo que no se adjunta tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas, pues la demandante, de acuerdo a lo normado en el artículo 562 del Código Procesal Civil, se encuentra exonerada  del pago de tasas.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, en virtud del Artículo Nº 563 del Código Procesal Civil, ruego a su despacho prohíba al demandado ausentarse del país hasta garantizar el cumplimiento de la pensión alimenticia, debiendo cursar oficio a las autoridades competentes de la Dirección General de Migraciones del Ministerio del interior y a los Controles Migratorios, para impedir la salida del demandado, en tanto no esté garantizado el cumplimiento de la pensión Alimenticia.

Lima, (fecha)


nombre de demandante
D.N.I. Nº 

domingo, 18 de junio de 2017

DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA CON HIJO PREMUERTO



CUADERNO           : PRINCIPAL
ESCRITO                 : 01
SUMILLA                : DEMANDA DE SUCESION INTESTADA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LIMA

DEMANDANTE…., con DNI N° XXXXXX, con domicilio real y procesal en calle XXXXXXXX N° XX Distrito XXXX y con casilla electrónica N° 1111, ante Usted respetuosamente me presento y digo:


I. PETITORIO

Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito el inicio del proceso de sucesión intestada de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxx (el causante o sea el muerto) con DNI N° xxxxxxx, a fin de que se me declare heredero legal de dicha persona, conjuntamente con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con DNI N° xxxxxxxx, domiciliada en calle xxxxxxx N° xxxxxx Distrito xxxxxxx; xxxxxxxxxxx con DNI N° xxxxxxxxx, domiciliada en Jr. xxxxxxxxxx N° xxxxx Distrito de ………. y a …………… con DNI de menor N° …….. y ……………………. con DNI de menor N° …………, estos dos últimos representados por …………….. con DNI N° ……………….. en su calidad de madre y con domicilio común los tres últimos en Av. ……….. N° ………. Distrito de ………., a quienes se deberá notificar de la presente solicitud no contenciosa, fundamento mi petición en los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1) Que, el día de ……………………. falleció el causante mi señor padre ……………………………… en el Hospital Dos de Mayo de Distrito de Cercado de Lima, como queda demostrado con el partida de defunción, siendo su ultimo domicilio en calle ………………… Distrito de …………, ciudad de Lima.

2) Que, no habiendo el causante dejado testamento alguno, como consta en el certificado negativo ……………… y no existiendo proceso alguno de sucesión intestada como consta en el certificado negativo …………, es que solicito el inicio del presente proceso de sucesión intestada con la finalidad de que, en su oportunidad, se declare heredero legal de …………………………… a:
a. …………………………………… en mi calidad de hijo del causante, como queda demostrado con la partida de nacimiento.
b. ……………………………………. en su calidad de hija del causante, como queda demostrado con la partida de nacientito.
c. ……………………………………. en su calidad de esposa del causante, como queda demostrado con la partida de matrimonio.
d. ……………………………., quien es nieta del causante e hija y heredera de quien en vida fue ………………………….. como queda demostrado con la sucesión inscrita en los Registros Públicos, este último hijo del causante como queda demostrado con la partida de nacimiento.
e. ……………………………………………….. quien es nieto del causante e hijo y heredero de quien en vida fue …………………………….. como queda demostrado con la sucesión inscrita en los Registros Públicos, este último hijo del causante como queda demostrado con la partida de nacimiento.

3) Que, el causante solo ha dejado a su muerte dos inmuebles uno en el Distrito de ……………….. y el otro en el Distrito de …………………., ambos inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, siendo las Partidas Electrónicas las asignadas con los N° ……………… y N° …………..


III. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

Artículo 660 del Código Civil, conforme al cual, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

Artículo 815 del Código Civil, de cuyo inciso 1) se desprende que la herencia corresponde a los herederos legales cuando el causante muere sin dejar testamento.

Artículo 816 del Código Civil, que prescribe que son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grados de consanguinidad; y que señala además que el cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes señalados precedentemente.

Artículo 663 del Código Civil, corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión.


IV. MONTO DEL PETITORIO:
Es inapreciable en dinero.

V. VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente acción se tramita como proceso no contencioso al amparo de lo dispuesto por el artículo 749 inciso 10 del Código Procesal Civil.


VI. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1) Partida de defunción de ………………………………..
2) Certificado negativo de testamento.
3) Certificado negativo de inscripción de sucesión intestada.
4) Partida de nacimiento del ……………
5) Partida de nacimiento de ………………..
6) Partida de matrimonio de ………………………………..
7) Copia literal de la sucesión de ………………………. hijo del causante donde consta la calidad de herederos de …………………………..
8) Partida de nacimiento de ………………………………….. que acredita su calidad de hijo de ………………………….
9) Partida de nacimiento de …………………………… que acredita su calidad de hija de …………………………… hijo del causante.
10) Copia literal ……………….. del bien inmueble ubicado en ………………… .
11) Copia literal …………….. del bien inmueble ubicado en ……………………

VII. ANEXOS

Anexo 1A.- Una (01) copia del DNI del demandante.
Anexo 1B.- Una (01) partida de defunción.
Anexo 1C.- Un (01) certificado negativo de testamento.
Anexo 1DE.- Un (01) certificado negativo de sucesión.
……………………………

POR TANTO:
Solicito se dé el trámite que corresponde a mi solicitud.

PRIMER OTROSI DIGO:
Admitida la presente pido al Juzgado se sirva disponer la notificación de edicto a que se refiere el artículo 833.1 del Código Procesal Civil; y la anotación de esta solicitud en el Registro de Personas Naturales, como lo prevé el inciso 2) del mismo artículo antes señalado, para lo cual se deberá emitir los partes judiciales correspondientes.

SEGUNDO OTROSI DIGO:
Que, solicito al Juzgado se sirva notificar de la presente solicitud al fiscal que corresponda, dado que, según el artículo 835 del Código Procesal Civil, el Ministerio Público debe intervenir en el proceso de sucesión intestada.

Lima, 1 de junio del 2017

Nombre y firma de la abogada y del demandante

miércoles, 14 de junio de 2017

CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

Expediente N° xxxx
Especialista: xxxxxxxxxxx
CUADERNO           : CAUTELAR
ESCRITO                 : 01
SUMILLA                : Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción

SEÑOR JUEZ DEL xxxx JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAGDALENA

BANCO INTERCAMBIO S.A., inscrita en la Partida Registral N° xxxxx del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con domicilio real y procesal en xxxxxxxxxx N° xxxx, debidamente representada por su apoderado Sra. xxxxxxxxxx, con DNI N° xxxxxxx, según poder inscrito en registros públicos en la partida N° xxxxxxxxxx, señalando casilla electrónica N° xxxx, ante usted respetuosamente digo:


I.              PETITORIO
Que, dentro del proceso de Ejecución de obligación de dar suma de dinero que llevo ante su juzgado, solicito una MEDIDA CAUTELAR dentro de proceso de embargo en forma de inscripción, sobre el bien inmueble ubicado en xxxxxxxxxxxx N° xxxx Distrito de Magdalena del Mar de propiedad de los ejecutados, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº xxxxxxxxx del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registros Públicos de Lima hasta por un monto de $15,000.00 (Quince mil dólares americanos), baso mi solicitud en los siguientes fundamentos:


II.  FUNDAMENTOS DE HECHO
1)    Que, ante su juzgado se lleva un proceso de ejecución por obligación de dar suma de dinero – admitido mediante resolución N° 2 de fecha xxxxxxxxxx- en contra de xxxxxxx y xxxxxxxx quienes aceptaron el pagare N° xxxxxxx en la ciudad de Lima, siendo BANCO INTERCAMBIO el beneficiario del mismo, y, por ende, acreedor de las obligaciones contenidas en el título valor.
2)    El título valor fue aceptado por lo ejecutados en virtud a un crédito de $10,000, que el BANCO INTERCAMBIO les otorgo y del cual no han pagado ninguna de las 10 cuotas que se comprometieron en pagar, la primera de las cuales se vencía el xxxxxxxxxxxxx, en ese sentido, en el pagare se indica en caso no se cumpla con pagar una de las cuotas, el beneficiario dará por vencidas todas las cuotas y podrá exigir el pago de todas las cuotas, más los intereses compensatorios y moratorios.
3)    Que, a pesar de los requerimientos de pago efectuados por carta notarial a los ejecutados y al no haber obtenido una respuesta positiva de pago, inicie el presente proceso de ejecución de título valor, luego de solicitar al fedatario la diligencia del protesto.
4)    Que, con la finalidad de asegurar la pretensión en el proceso principal es que solicito el embargo en forma de inscripción, del bien inmueble ubicado en xxxxxxxxxx N° xxxx Distrito de Magdalena del Mar  de propiedad de los ejecutados, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº xxxxxxxxxx del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registros Públicos de Lima, teniendo presente que la deuda principal asciende a $10,000 (Diez mil dólares), también es cierto que existe intereses compensatorios y moratorios pactados que deberá hacerse la liquidación en ejecución de proceso, por lo que todo ello implica un monto mayor al de la deuda principal por eso es nuestro pedido de $15,000 (Quince mil dólares).

II.            REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR

1)    VEROSIMILITUD DEL DERECHO, El requisito es que exista una verosimilitud del derecho invocado en la petición del proceso principal, el cual para la presente esta basada en el derecho de acreedor que me asiste por el pagare que acredita la deuda y que es exigible, en consecuencia, está plenamente acreditado la verosimilitud, sumado a ello el propio pagare indica los tipos de intereses por lo que también se acredita la solicitud de un monto mayor de la deuda principal.
2)    PELIGRO EN LA DEMORA, Que, en la práctica es de público conocimiento la demora que existe en los procesos judiciales por la llamada carga procesal, tiempo que pone en riesgo el cobro de la deuda ya que los ejecutados al no tener ningún impedimento legal podrían transferir el bien que poseen, poniendo en riesgo el cobro efectivo de la deuda.
3)    RAZONABILIDAD, lo solicitado es razonable, ya que solo se pide se embargue el monto adinerado que cubra la deuda total (petición de la demanda principal), con la finalidad de hacer efectiva la sentencia, ya que si no se embarga el inmueble este podría ser transferido con lo cual al final del proceso no existiría un bien que cubra lo adeudado.
4)    CONTRACAUTELA
Se ofrece contra cautela de forma de juratoria hasta el monto que resuelva el juzgado sea el conveniente para resarcir los posibles daños, para lo cual legalizo mi firma ante el secretario.

III.           FUNDAMENTOS DE DERECHO
·         El derecho de acción de cobro está amparado en el Artículo 1219 del Código Civil establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.”.
·         Artículo 608 del Código Procesal Civil, según el cual todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.
·         Artículo 642 del Código Procesal Civil, numeral que prescribe: a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que éste consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.
·         ARTÍCULO 656º.- “Tratándose de los bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito; este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito; la certificación registral de la inscripción se agrega al expediente”

IV.          MONTO DEL PETITORIO
El monto asciende a la suma de $ 15,000 (Quince mil dólares), que al cambio de la fecha de presentación asciende a S/ xxxxxxxx (xxxxxxxxxxxx).

V.            FORMA DE MEDIDA CAUTELAR

La presente MEDIDA CAUTELAR es una de embargo en forma de inscripción en los Registro Públicos de Lima.

VI.          BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA
El embargo en forma de inscripción recaerá sobre el bien inmueble ubicado en xxxxxxxxxx Distrito de Magdalena del Mar de propiedad de los ejecutados, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº xxxxx del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registros Públicos de Lima.

VII.         MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes medios probatorios
1)    Copia literal de la partida electrónica de los Registros Públicos en donde se encuentra inscrito EL BANCO INTERCAMBIO.
2)    Copia literal de la partida electrónica de los Registros Públicos donde consta el poder inscrito del representante del BANCO INTERCAMBIO.
3)    Copia legalizada del Título Valor contenido en el Pagare N° XXXXX, que contiene el monto de la deuda y señala sobre el cobro de los intereses.
4)    Dos cartas notariales enviadas a los deudores exigiendo el cumplimiento del pago.
5)    Copia literal de la partida electrónica Nº xxxxx del inmueble ubicado en xxxxxxx Distrito de Magdalena del Mar de propiedad de los ejecutados, que demuestra la titularidad del bien y la posibilidad de su afectación.

VIII.        ANEXOS
1)    Anexo 1A.- Una (01) copia del DNI del demandante.
2)    Anexo 1B.- Una (01) copia literal de partida electrónica.
3)    Anexo 1C.- Una (01) copia literal de partida electrónica.
4)    Anexo 1D.- Una (01) copia legalizada de pagare N° xxxxx
5)    Anexo 1E.- Dos (02) copias de cartas notariales.
6)    Anexo 1F.- Una (01) copia literal de Registros Públicos.
7)    Anexo 1G.- Una (01) copia de la resolución N° 2 (admisorio).
8)    Anexo 1H.- Una (01) copia de la demanda principal.


POR LO TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente medida cautelar y oportunamente declararla FUNDADA.

OTROSI DIGO: Que, a efectos de la inscripción de la medida cautelar solicitada, solicito a su Juzgado se sirva entregar los oficios correspondientes a la abogada que firma la presente o al demandante, con el fin de diligenciarlos a la oficina registral correspondiente.

Lima, 14 de junio del 2017

firma de abogada y del demandante.

sábado, 10 de junio de 2017

DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

CUADERNO           : PRINCIPAL
ESCRITO                 : 01
SUMILLA                : Demanda de obligación de dar suma de dinero

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAGDALENA

BANCO TRAFA S.A., inscrita en la Partida Registral N° 01010101 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con RUC N° 20123444444, con domicilio real y procesal en Av. xxxxxxx N° 3333, debidamente representada por su apoderada Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxx, con DNI N° xxxxxxx, según poder inscrito en registros públicos en la partida N° 10101010, señalando casilla electrónica N° 3434, ante usted respetuosamente digo:


I. PETITORIO
Que, en VIA UNICA DE PROCESO DE EJECUCION, interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero contra xxxxxxxxxx con DNI N° xxxxxxxx y xxxxxxxxx con DNI N°xxxxxxxx, domiciliados en Calle xxxxxxxx N° 555 Distrito de MAGDALENA; para que en forma solidaria cumplan con pagar a mi representada la suma de $ 10,000 (Diez mil con 00/100 dólares americanos) contenidos en el PAGARÉ Nro. XXXX, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento.
Como pretensión accesoria, se disponga el pago de los intereses compensatorios y moratorios, más el pago de costas y costos del proceso.


II.  FUNDAMENTOS DE HECHO
1) Los ejecutados xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx firmaron en señal de aceptacion el pagare N° xxxxcon fecha xxxxxxxxxxx del 2017 en la ciudad de Lima, siendo BANCO TRAFA S.A. el beneficiario del mismo, y, por ende, acreedor de las obligaciones contenidas en el título valor.
2) El título valor fue aceptado por lo ejecutados en virtud a un crédito de $10,000, que el BANCO TRAFA S.A. les otorgo y del cual no han pagado ninguna de las 10 cuotas que se comprometieron en pagar, la primera de las cuales se vencía el xxxxxxxxxx 2017 , en ese sentido, lo solicitado está señalado en el pagare, que indica en caso no se cumpla con pagar una de las cuotas, el beneficiario dará por vencidas todas las cuotas y podrá exigir el pago de todas las cuotas, más los intereses compensatorios y moratorios,
3) Que, a pesar de los requerimientos de pago efectuados por la demandante y al no tener respuesta alguna de los demandados, hemos procedido a iniciar el presente proceso de ejecución de título valor, luego de solicitar al fedatario la diligencia del protesto.


III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El derecho de acción de cobro está amparado en el Artículo 1219 del Código Civil establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.”.
Respecto a que el pagare es un titulo valor, el cual esta debidamente protestado, según el Artículo 688 del Código Procesal Civil establece que: “(…) Son títulos ejecutivos los siguientes: (…) 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; (…)”
La presente cumple los requisitos exigidos en el artículo 689 del Código Procesal Civil que señala “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.” Ya que la obligación es: cierta, amparada en el Pagaré no implica dudas; es expresa, el monto a pagar es expreso; exigible, existe un vencimiento en el pago; líquida, el monto ha sido determinado claramente.
Sobre la competencia el artículo 690-B del Código Procesal Civil establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.”, en el presente caso, la deuda no supera la cuantia para ser competente el juez de paz letrado.


IV. MONTO DEL PETITORIO
El monto asciende a la suma de $ 10,000 (Diez mil dólares con 00/100 nuevos soles), que al cambio de la fecha de presentación asciende a S/ 3,270.00 (Tres mil doscientos setenta).


V. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes medios probatorios
1) Copia literal de la partida electrónica de los Registros Públicos en donde se encuentra inscrito EL BANCO TRAFA S.A..
2) Copia literal de la partida electrónica de los Registros Públicos donde consta el poder inscrito del representante del BANCO TRAFA S.A.
3) El Título Valor contenido en el Pagare N° xxx con fecha xxxxxxxx, por la suma de $ 10,000.


VI. ANEXOS
1) Anexo 1A.- Una (01) copia del DNI del demandante.
2) Anexo 1B.- Una (01) copia literal de partida electrónica.
3) Anexo 1C.- Una (01) copia literal de partida electrónica.
4) Anexo 1D.- Un (01) Pagare N° xxxx.
5) Anexo 1E.- Una (01) certificado de habilitación del abogado.


POR LO TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda y oportunamente declararla FUNDADA en todos sus extremos.


OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a favor del abogado que firma la presente, poder con las facultades generales de representación a que confiere el artículo 74° del Código Adjetivo, manifestando a su vez, que estoy de acuerdo e instruida de la delegación que otorgo, y que mi domicilio tanto procesal como personal señalados en el Exordio, deben ser los mismos para el poderdante.
Lima, 10 de junio del 2017

nombre y firma del abogado el demandante

miércoles, 7 de junio de 2017

DEMANDA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 01
SUMILLA: DEMANDA DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA

xxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxx, con domicilio real y procesal en Calle xxxxxx N° xxx Distrito Lince y xxxxxxxxxxxxxx, con D.N.I. Nº xxxxxxxx, con domicilio real y procesal en Jr. xxxxxxxx N° xxx Distrito de Jesús María y ambos con casilla electrónica N° 6667, ante Usted respetuosamente nos presentamos y decimos:

I. PETITORIO:

Que, por la presente interponemos por la vía de proceso sumarísimo, una demanda de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, la misma que la dirigimos contra el representante del Ministerio Publico por ser según mandato de ley el llamado a defender el vínculo matrimonial, para lo cual deberá notificársele en la mesa de partes del ministerio público.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1)    Que, los demandantes contrajimos matrimonio el xx de xxxxxx de xxxx ante la Municipalidad de SAntiago de Surco (ANEXO 1B), fruto de lo cual procreamos a nuestros hijos de nombres xxxxxxxxx; xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, todos menores edad como queda demostrada con las partidas de nacimiento (ANEXO 1C, 1D y 1E). Siendo nuestro último domicilio conyugal en Calle xxxxxxxxx Distrito de xxxxxxxx.

2)    Que, ambos por mutuo acuerdo nos hemos separado hace mas de dos años, como queda acreditado con la constatación policial solicitada se realice por ambas partes al momento de la separación (ANEXO 1F).

3)    Dentro del matrimonio y antes que se realizara la separación ambos compramos el inmueble ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxx, la misma que se encuentra inscrita en los Registros Públicos según partida electrónica N° 0123654 (ANEXO 1G).

4)    Que, se deja constancia que lo relativo a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, tenencia, alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales se encuentran claramente determinados en la respectiva propuesta de convenio efectuada por las partes y acompañada como anexo de la presente demanda (como lo ordena el art. 575 del C.P.C.), propuesta que el Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Amparo la presente demanda en los siguientes artículos:
CÓDIGO CIVIL:
·         Artículo 333 inciso 13, que prescribe la separación convencional entre los conyugues.
·         Artículo 334, que señala que la titularidad de la acción corresponde a los cónyuges.
·         Artículo 348, que prescribe que el divorcio por causal persigue la disolución del vínculo matrimonial.
·         Artículo 349, que prescribe que pueden demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Art.333 inciso del 1 al 12.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
·         Artículo 24 inciso 2, sobre la competencia de su despacho.
·         Artículo 574, que prescribe la intervención del Ministerio Público como parte.
·         Artículo 575, que prescribe el reuisito de propuesta de convenio en este tipo de demandas.

IV. MONTO DEL PETITORIO:
Por su naturaleza es inapreciable en dinero.

V. VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente acción se tramita en la Vía SUMARISIMO al amparo de lo dispuesto por el artículo 573 del Código Procesal Civil.

VI. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes medios de prueba:

1)    En merito a una partida de matrimonio de los demandantes que demuestra el vínculo marital entre ellos.
2)    En merito a una partida de nacimiento de nuestros hijos
5)    En merito a una constancia policial, que demuestra que la separación entre los demandantes tiene ya más de 2 años.
6)    En merito a una copia literal de Registros Públicos, que demuestra la adquisición de una propiedad dentro de la vigencia del régimen de gananciales.
7)    En merito a una propuesta de convenio en donde los demandantes proponen para su aprobación los temas de patria potestad, tenencia, régimen de visita, alimentos y la liquidación de los bienes gananciales.

VII. ANEXOS
·         Anexo 1A.- Dos (02) copias de los DNI de los demandantes
·         Anexo 1B.- Una (01) partida de matrimonio.
·         Anexo 1C.- Una (01) partida de nacimiento
·         Anexo 1D.- Una (01) partida de nacimiento
·         Anexo 1E.- Una (01) partida de nacimiento.
·         Anexo 1F.- Una (01) constancia policial.
·         Anexo 1G.- Una (01) copia literal de Registros Públicos.
·         Anexo 1H.- Una (01) propuesta de convenio.
·         Anexo 1I.-  Un (01) certificado de habilitación del abogado

POR LO TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda y oportunamente declararla FUNDADA en todos sus extremos.

OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a favor del Dr. xxxxxxxxxxx con CAL Nº xxxxx, poder con las facultades generales de representación a que confiere el artículo 74° del Código Adjetivo, manifestando a su vez, que estoy de acuerdo e instruida de la delegación que otorgo, y que mi domicilio tanto procesal como personal señalados en el Exordio, deben ser los mismos para el poderdante.
Lima, 7 de junio del 2017

xxxxxxxxxxxxx            xxxxxxxxxxxxxx
DNI N° xxxxxxxxx        D.N.I. Nº xxxxxxxxx



PROPUESTA DE CONVENIO

xxxxxxxxxxxxx, identificado con DN1 N° xxxxxx, con domicilio real  en Calle xxxxxxxx Distrito San Miguel y xxxxxxxxxxx, con D.N.I. Nº xxxxxxxx, con domicilio real en Jr. xxxxxxxxxxxx Distrito de Jesús María, acordamos sin ningún tipo de coacción, presión o amenaza lo siguiente:

PATRIA POTESTAD
La patria potestad de los menores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx será ejercida por xxxxxxxxxxx

TENENCIA
La tenencia de los menores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx será ejercida única y exclusivamente por xxxxxxxxxxxxxxxxxx

REGIMEN DE VISITA
El señor xxxxxxxxxxxx ejercerá el derecho de régimen de visita de manera amplia y sin restricciones.

ALIMENTOS
El señor xxxxxxxxxxxx se compromete a pagar por concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxx la cantidad de S/. xxxxx.00 por cada uno de ellos, monto que se pagara en forma adelantada los días 30 de cada mes.


LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:
Teniendo como único bien comprado dentro de la sociedad de gananciales la propiedad ubicada en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx acreditado con la respectiva partida electrónica, propiedad valorizada en S/. xxxxxxx,  esta se quedara en propiedad exclusiva de xxxxxxxxxxxxxx.

A continuación, las partes firman la presente en señal de conformidad, luego de haber leído detenidamente el contenido de la misma.

xxxxxxxxxxxxx            xxxxxxxxx

DNI N° xxxxxxxx       D.N.I. Nº xxxxxxxxxxxx