domingo, 25 de junio de 2017

DEMANDA DE ALIMENTOS

MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS


EXPEDIENTE  PRINCIPAL
Escrito Nro. 1
SUMILLA: Demanda de pensión alimenticia

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE .... (DISTRITO DONDE VIVE LA DEMANDADA O EL DEMANDADO).-

NOMBRE DE DEMANDANTE , identificada con D.N.I. Nº .............., con Domicilio real y procesal en ............... (DIRECCION DE LA DEMANDANTE), a Ud. respetuosamente digo:

I. PETITORIO DE LA DEMANDA

Interpongo la presente DEMANDA DE ALIMENTOS, que la dirijo contra de .........(NOMBRE DE DEMANDADO), identificada con D.N.I. Nº .......... con domicilio en .............(DIRECCION DE DEMANDADO), con la finalidad de que se le imponga una pensión alimenticia equivalente al 60% de su remuneración mensual, gratificaciones, utilidades, comisiones, bonificaciones, gratificaciones y cualquier otro ingreso que perciba el demandado, a favor de .............. (NOMBRE DE LA DEMANDANTE O DE QUIEN REPRESENTA), la cual deberá abonarse en forma mensual y adelantada, descontandosele directamente desde su remuneración y depositandolo a la cuenta de ahorro N° del banco ...., conforme a los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1) Que, entre la demandante y el demandado existió una relación sentimental, fruto de la cual tuvimos a nuestra hija (NOMBRE DE LA ALIMENTISTA) de actualmente tiene (EDAD) años de edad (ANEXO 1B), lo cual demuestra el vinculo familiar y la obligacion nacida de esta.

2) Ahora bien, mi pedido de que la pensión alimenticia see basa los siguientes puntos:

a) Que, los gastos alimentistas de mi hija son de aproximadamente S/. ...........(PONGA UN MONTO), siendo que en febrero y marzo aumenta por los gastos escolares y en julio y en diciembre épocas donde se compra la ropa de nueva estación, demuestro los gastos que realizo a favor de mi hija, con las boletas de compras (ANEXO 1F), en las cuales como se vera que la pensión del colegio particular en el cual mi hija estudia hace años es de S/. 420.00 (que estoy adeudando hace meses), los gastos de alimentos son de S/. 600.00, gastos de vivienda en agua, luz, internet y arbitrios S/. 300, los gastos de ropa, gastos en el colegio (por movilidad, excursión, actividades diversas) que aunque no son todos los meses en promedio se gasta S/. 300.00, gastos de aseso de la casa, teniéndose presente que se hacen gastos diversos como el de oculista y ortopedia por tener mi hija problemas en las piernas, sin contar que ya no hace ningún tipo de recreación mi hija, por justamente la situación tan difícil que venimos afrontando. Lo que demuestra la necesidad de cubrir las necesidades alimentistas de mi hija las cuales no se vienen cubriendo.
B. Que, la demandante hace meses que ya no trabajo, por lo que no tiene como aportar para la pensión alimenticia.
Todo ello demuestra que siendo el demandado el único que puede cubrir los gastos de nuestra hija sea el quien asuma los gastos alimentistas.

4) Que, el demandado a mostrado desde un inicio un desinterés en cumplir con dicha responsabilidad, ya que no aporta en forma alguna para la pensión alimenticia, inclusive le he cursado una carta notarial y hasta le invite a conciliar pero no se apersono ni tampoco ha tenido comunicación para dar algún pago. En ese sentido al tener ahora conocimiento de que el demandado tiene ingresos por planillas es que solicito el descuento se haga directamente de la misma, sin perjuicio de que si tuviera otros ingresos también los mismos sean considerados en el porcentaje solicitado. 

Señor Juez, como se aprecia lo posicionado tiene sentido no solo lógico sino también legal, de que ante la necesidad de cubrir todas las necesidades de una menor de (EDAD) años y siendo que el demandado no tiene otra carga familiar y es el el único que tiene ingresos para cubrirla, sea este quien aporte un mayor monto para cubrir tal necesidad.


III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento mi demanda en el Código del Niño y el Adolescente el articulo II del Título Preliminar en referencia al interés superior del niño en toda decisión judicial, apreciándose que los términos del acto conciliatorio le son contrarios a esos intereses; Artículo 93º que establece “Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos,…”; En el Código Civil artículo 481º que establece “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las posibilidades de ambos…”; hecho que tampoco se está cumpliendo por parte del demandado más aun cuando tiene muy buenas posibilidades económicas de aportar a la pensión alimentista.
IV. MONTO DEL PETITORIO

En el presente caso el monto de la pensión alimenticia se fijara en el 60% del total de los ingresos del demandante, incluida, utilidades, gratificaciones, comisiones, bonificaciones y todo concepto de ingreso que el ostente.

V. VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá tramitarse Vía PROCESO SUMARÍSIMO, de conformidad con el inc. 1 del Art. 546 del Código Procesal Civil.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

Se adjunta como pruebas los siguientes documentos:
1) En merito a la partida de nacimiento de mi hija lo que demuestra el vínculo familiar y la obligación de la prestación de alimentos.
2) Los otros medios de prueba....

VII.- ANEXOS

Se anexan los siguientes documentos:
ANEXO 1A.- Una (01) copia simple del DNI del recurrente
ANEXO 1B.- Una (01) partida de nacimiento de la menor alimentista.
ANEXO 1C.- ......

POR  TANTO: Solicito a usted Señor Juez, se sirva admitir la demanda, tramitarlo con el arreglo a Ley y oportunamente declararla fundada en todos sus extremos.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, señalo que no se adjunta tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas, pues la demandante, de acuerdo a lo normado en el artículo 562 del Código Procesal Civil, se encuentra exonerada  del pago de tasas.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, en virtud del Artículo Nº 563 del Código Procesal Civil, ruego a su despacho prohíba al demandado ausentarse del país hasta garantizar el cumplimiento de la pensión alimenticia, debiendo cursar oficio a las autoridades competentes de la Dirección General de Migraciones del Ministerio del interior y a los Controles Migratorios, para impedir la salida del demandado, en tanto no esté garantizado el cumplimiento de la pensión Alimenticia.

Lima, (fecha)


nombre de demandante
D.N.I. Nº 

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