miércoles, 14 de junio de 2017

CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

Expediente N° xxxx
Especialista: xxxxxxxxxxx
CUADERNO           : CAUTELAR
ESCRITO                 : 01
SUMILLA                : Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción

SEÑOR JUEZ DEL xxxx JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAGDALENA

BANCO INTERCAMBIO S.A., inscrita en la Partida Registral N° xxxxx del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con domicilio real y procesal en xxxxxxxxxx N° xxxx, debidamente representada por su apoderado Sra. xxxxxxxxxx, con DNI N° xxxxxxx, según poder inscrito en registros públicos en la partida N° xxxxxxxxxx, señalando casilla electrónica N° xxxx, ante usted respetuosamente digo:


I.              PETITORIO
Que, dentro del proceso de Ejecución de obligación de dar suma de dinero que llevo ante su juzgado, solicito una MEDIDA CAUTELAR dentro de proceso de embargo en forma de inscripción, sobre el bien inmueble ubicado en xxxxxxxxxxxx N° xxxx Distrito de Magdalena del Mar de propiedad de los ejecutados, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº xxxxxxxxx del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registros Públicos de Lima hasta por un monto de $15,000.00 (Quince mil dólares americanos), baso mi solicitud en los siguientes fundamentos:


II.  FUNDAMENTOS DE HECHO
1)    Que, ante su juzgado se lleva un proceso de ejecución por obligación de dar suma de dinero – admitido mediante resolución N° 2 de fecha xxxxxxxxxx- en contra de xxxxxxx y xxxxxxxx quienes aceptaron el pagare N° xxxxxxx en la ciudad de Lima, siendo BANCO INTERCAMBIO el beneficiario del mismo, y, por ende, acreedor de las obligaciones contenidas en el título valor.
2)    El título valor fue aceptado por lo ejecutados en virtud a un crédito de $10,000, que el BANCO INTERCAMBIO les otorgo y del cual no han pagado ninguna de las 10 cuotas que se comprometieron en pagar, la primera de las cuales se vencía el xxxxxxxxxxxxx, en ese sentido, en el pagare se indica en caso no se cumpla con pagar una de las cuotas, el beneficiario dará por vencidas todas las cuotas y podrá exigir el pago de todas las cuotas, más los intereses compensatorios y moratorios.
3)    Que, a pesar de los requerimientos de pago efectuados por carta notarial a los ejecutados y al no haber obtenido una respuesta positiva de pago, inicie el presente proceso de ejecución de título valor, luego de solicitar al fedatario la diligencia del protesto.
4)    Que, con la finalidad de asegurar la pretensión en el proceso principal es que solicito el embargo en forma de inscripción, del bien inmueble ubicado en xxxxxxxxxx N° xxxx Distrito de Magdalena del Mar  de propiedad de los ejecutados, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº xxxxxxxxxx del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registros Públicos de Lima, teniendo presente que la deuda principal asciende a $10,000 (Diez mil dólares), también es cierto que existe intereses compensatorios y moratorios pactados que deberá hacerse la liquidación en ejecución de proceso, por lo que todo ello implica un monto mayor al de la deuda principal por eso es nuestro pedido de $15,000 (Quince mil dólares).

II.            REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR

1)    VEROSIMILITUD DEL DERECHO, El requisito es que exista una verosimilitud del derecho invocado en la petición del proceso principal, el cual para la presente esta basada en el derecho de acreedor que me asiste por el pagare que acredita la deuda y que es exigible, en consecuencia, está plenamente acreditado la verosimilitud, sumado a ello el propio pagare indica los tipos de intereses por lo que también se acredita la solicitud de un monto mayor de la deuda principal.
2)    PELIGRO EN LA DEMORA, Que, en la práctica es de público conocimiento la demora que existe en los procesos judiciales por la llamada carga procesal, tiempo que pone en riesgo el cobro de la deuda ya que los ejecutados al no tener ningún impedimento legal podrían transferir el bien que poseen, poniendo en riesgo el cobro efectivo de la deuda.
3)    RAZONABILIDAD, lo solicitado es razonable, ya que solo se pide se embargue el monto adinerado que cubra la deuda total (petición de la demanda principal), con la finalidad de hacer efectiva la sentencia, ya que si no se embarga el inmueble este podría ser transferido con lo cual al final del proceso no existiría un bien que cubra lo adeudado.
4)    CONTRACAUTELA
Se ofrece contra cautela de forma de juratoria hasta el monto que resuelva el juzgado sea el conveniente para resarcir los posibles daños, para lo cual legalizo mi firma ante el secretario.

III.           FUNDAMENTOS DE DERECHO
·         El derecho de acción de cobro está amparado en el Artículo 1219 del Código Civil establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.”.
·         Artículo 608 del Código Procesal Civil, según el cual todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.
·         Artículo 642 del Código Procesal Civil, numeral que prescribe: a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que éste consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.
·         ARTÍCULO 656º.- “Tratándose de los bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito; este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito; la certificación registral de la inscripción se agrega al expediente”

IV.          MONTO DEL PETITORIO
El monto asciende a la suma de $ 15,000 (Quince mil dólares), que al cambio de la fecha de presentación asciende a S/ xxxxxxxx (xxxxxxxxxxxx).

V.            FORMA DE MEDIDA CAUTELAR

La presente MEDIDA CAUTELAR es una de embargo en forma de inscripción en los Registro Públicos de Lima.

VI.          BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA
El embargo en forma de inscripción recaerá sobre el bien inmueble ubicado en xxxxxxxxxx Distrito de Magdalena del Mar de propiedad de los ejecutados, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº xxxxx del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registros Públicos de Lima.

VII.         MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes medios probatorios
1)    Copia literal de la partida electrónica de los Registros Públicos en donde se encuentra inscrito EL BANCO INTERCAMBIO.
2)    Copia literal de la partida electrónica de los Registros Públicos donde consta el poder inscrito del representante del BANCO INTERCAMBIO.
3)    Copia legalizada del Título Valor contenido en el Pagare N° XXXXX, que contiene el monto de la deuda y señala sobre el cobro de los intereses.
4)    Dos cartas notariales enviadas a los deudores exigiendo el cumplimiento del pago.
5)    Copia literal de la partida electrónica Nº xxxxx del inmueble ubicado en xxxxxxx Distrito de Magdalena del Mar de propiedad de los ejecutados, que demuestra la titularidad del bien y la posibilidad de su afectación.

VIII.        ANEXOS
1)    Anexo 1A.- Una (01) copia del DNI del demandante.
2)    Anexo 1B.- Una (01) copia literal de partida electrónica.
3)    Anexo 1C.- Una (01) copia literal de partida electrónica.
4)    Anexo 1D.- Una (01) copia legalizada de pagare N° xxxxx
5)    Anexo 1E.- Dos (02) copias de cartas notariales.
6)    Anexo 1F.- Una (01) copia literal de Registros Públicos.
7)    Anexo 1G.- Una (01) copia de la resolución N° 2 (admisorio).
8)    Anexo 1H.- Una (01) copia de la demanda principal.


POR LO TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente medida cautelar y oportunamente declararla FUNDADA.

OTROSI DIGO: Que, a efectos de la inscripción de la medida cautelar solicitada, solicito a su Juzgado se sirva entregar los oficios correspondientes a la abogada que firma la presente o al demandante, con el fin de diligenciarlos a la oficina registral correspondiente.

Lima, 14 de junio del 2017

firma de abogada y del demandante.

7 comentarios: