lunes, 13 de agosto de 2018

BENEFICIOS TRIBUTARIOS


BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los beneficios tributarios son incentivos cuyo objetivo es dispensar total o parcialmente la obligación tributaria, contando para ello con una motivación de por medio.
Dichos beneficios se encuentran plasmados en normas tributarias, pero cómo saber si nos encontramos ante una exoneración, inafectación u otros tipos de beneficios tributarios, ya que siempre suele haber confusión al aplicar los mencionados términos.

¿Qué son los beneficios tributarios?
De acuerdo con el Tribunal Constitucional en la STC 0042-2004-AI1, los beneficios tributarios son tratamientos normativos que implican por parte del Estado una disminución total o parcial del monto de la obligación tributaria o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación.
Por lo tanto, el objetivo de los beneficios tributarios es reducir la base imponible o disminuir la alícuota (tasa nominal).

Tipos de beneficios tributarios
Hay diversos tipos de beneficios tributarios, entre los que destacan los incentivos tributarios, Exoneración, inafectación, inmunidad, entre otros.

• Incentivos tributarios: Son reducciones a la base imponible del tributo, otorgadas con el propósito de incentivar a determinados sectores económicos o actividades, e inclusive aquellos subsidios que otorga el Estado a determinados sujetos.

• Exoneraciones: Son técnicas de desgravación por las cuales se busca evitar el nacimiento de la obligación tributaria, que se caracteriza por su temporalidad.
No son permanentes, porque tienen un tiempo de vigencia, por lo general, el plazo de duración del beneficio está señalado en la norma que lo otorga.

• La inmunidad es la limitación constitucional impuesta a los titulares de la potestad tributaria
del Estado a fin de que no puedan gravar o afectar a quienes la Constitución quiere exceptuar del pago de tributos debido a razones de interés social, de orden económico o por otros motivos
que considere atendibles. Tal es el supuesto, por ejemplo, del artículo 19º de nuestra Constitución.

• La inafectación o no sujeción debe entenderse como aquellos supuestos que no se encuentran dentro del ámbito de afectación de un tributo determinado. Es decir, el legislador no ha previsto que determinados hechos, situaciones u operaciones estén dentro de la esfera de afectación del tributo que ha surgido como consecuencia del ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado.

• Las exoneraciones se configuran como supuestos de excepción respecto del hecho imponible, lo cual quiere decir que el hecho imponible nace, y/o, los sujetos (exoneraciones subjetivas) o actividades (exoneraciones objetivas), previstos en ella, se encuentran prima facie gravados; no obstante ello, en estos casos, no se desarrollará el efecto del pago del tributo en la medida que, a consecuencia de la propia ley o norma con rango de ley, se les ha exceptuado del mismo.










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