lunes, 20 de agosto de 2018

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

La prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor  de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período de tiempo determinado.

La propiedad por prescripción se adquiere mediante la posesión, que debe ser continua, es decir sin interrupciones; pacífica, cuando la posesión es ejercida sin violencia física y moral; pública, porque la posesión debe ser visible por la colectividad, y como propietario, comportándose como tal durante diez años.
Por lo general, la prescripción adquisitiva se realiza de dos maneras, a través de un proceso judicial, que puede ser respecto de predios urbanos y rurales, o de un trámite notarial, que es solo respecto de predios urbanos con o sin edificación.
La prescripción adquisitiva notarial la realizan los notarios de localidad donde se ubica el predio materia de inscripción. La prescripción adquisitiva judicial se tramita como proceso abreviado, ante un juez civil, quien emitirá la sentencia, y esta al quedar firme se convertirá en título inscribible en la Sunarp.
VÍA JUDICIAL
El Código Procesal Civil peruano establece como requisitos:
  • Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado.
  • Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente.
  • Certificación municipal o administrativa de quien figura como propietario o poseedor en sus registros.
  • Copia literal del inmueble o certificado de búsqueda catastral, expedidos por la Sunarp.
  • Declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas mayores de 25 años.
  • Evidencia de la posesión del inmueble.
VIA NOTARIAL (puede variar segun la notaria)
En el supuesto de prescripción notarial, presentada la solicitud por el notario esta se anota preventivamente en el Registro de Predios en la Sunarp y se publica un aviso por tres días en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, con un intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose al titular registral, anterior transferente, colindante(s) y otras personas indicadas en la solicitud.
El notario realiza una constatación del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.
  • Deberá presentarse una solicitud escrita autorizada por un abogado colegiado. (firmada por los interesados)
  • La solicitud debe ser firmada por tres testigos mayores de 25 años (presentando copia de sus Documentos de Identidad)
  • En la solicitud de indicarse los predios colindantes, además de sus datos de inscripción registral, nombre y domicilio de sus propietarios. Estos datos son necesarios dado que el Notario está obligado a notificarlos.
  • En el caso sea una Persona Natural quien prescriba, deberá adjuntar copia de su Documento de Identidad. Si actúa en representación de otra Persona Natural, deberá adjuntar un certificado de Vigencia de Poder (con antigüedad no mayor a 30 días) expedido por los Registros Públicos.
  • En el caso de Personas Jurídicas, el representante deberá adjuntar la copia de su Documento de Identidad. Adicionalmente, deberá presentar el Certificado de Vigencia de Poder, con antigüedad no mayor a 30 días naturales, que acredite sus facultades de representante.
  • Deberá presentarse la Copia Literal completa de la Partida Registral del Inmueble de una antigüedad no mayor a 30 días.
  • Si en la partida registral aparece el inmueble como rústico o sin la habilitación urbana, se deberá presentar el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o Certificado de Zonificación emitidos por la Municipalidad, en el que conste zonificación urbana.
  • Si la descripción actual de inmueble (Municipal o en otros documentos) difiere de la partida registral, se deberá acompañar certificado de numeración emitido por la Municipalidad respectiva .
  • Si el inmueble figura en la partida registral como terreno: se deberá acompañar un Formulario de Regularización (Ley N° 27157) completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la Declaratoria de Fábrica de la edificación efectuada .
  • Si el inmueble figura en la partida registral con edificación inscrita: acompañar Formulario Regularización – Ley N° 27157 completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la modificación de la edificación inscrita.
  • Si la Prescripción será en un área no independizada que forma parte de un inmueble de mayor extensión, debe acompañar memoria descriptiva y planos de ubicación y distribución, autorizados por un Verificador inscrito en la SUNARP, en los que se detalle el área, linderos y medidas perimétricas, tanto del área materia de prescripción como del área remanente.
Respecto de la solicitud
  • El escrito debe indicar en forma precisa la forma en que se adquirió la posesión del inmueble.
  • Los testigos deberán declarar bajo juramento que les consta que los solicitantes se encuentran en posesión del inmueble materia de prescripción en forma continua, pacífica y pública, por más de 10 años.
  • En la solicitud debe indicarse todos los titulares que aparecen con derechos inscritos en la partida registral, precisando su domicilio para efectos de su notificación.
  • En caso se indique se desconoce el domicilio de uno o más titulares registrales, debe declararse bajo juramento en la solicitud que se ha efectuado todas las gestiones destinadas a ubicar su domicilio, sin haberlo podido ubicar, solicitando expresamente su notificación por la vía edictal. Acompañarán, en este caso, Constancias expedidas por el RENIEC, respecto a los titulares registrales que no han podido ser ubicados.
  • En el caso que el Titular Registral sea una persona jurídica, se acompañará Copia literal completa de la partida registral de la persona jurídica. En caso que se indique desconocer su domicilio se acompañará copia literal del título archivado que dio lugar a la última inscripción, y se efectuará declaración igual a la efectuada respecto a personas naturales.
Las siguientes pruebas de posesión serán requeridas por la Notaría
  • Constancia de Posesión expedida por la Municipalidad correspondiente.
  • Planos de ubicación y perimétrico visado por la Municipalidad correspondiente.
  • De indicar en la solicitud que ha adquirido la posesión en virtud de un contrato, se deberá acompañar el contrato respectivo.
  • Recibos de pago del Impuesto Predial de los 10 últimos años.
  • Recibos de pago de los Servicios de Luz, Agua y Teléfono referidos a los últimos 10 años.
  • En caso que se pretenda sumar plazos posesorios de ocupantes anteriores, se deberá acompañar un documento en que conste la transferencia de posesión, el cual como mínimo debe ser documento con firmas legalizadas.
  • Otros como Documentos de Identidad, Recibos de Pago a instituciones Financieras, Partidas de Nacimiento en los que se indique como Dirección el inmueble materia de prescripción.



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