jueves, 26 de julio de 2018

UNIÓN DE HECHO

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UNIÓN DE HECHO


La unión de hecho es una unión estable entre varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar con las finalidades semejantes a la del matrimonio.¿Sabía que los convivientes al inscribir su unión de hecho en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp están obligados a definir con precisión tanto la fecha de inicio de esta relación como la de su desenlace, en el caso que este ocurriera? Esto a fin de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden y evitar una injusta redistribución de sus patrimonios.

La Constitución Política de 1993 en su artículo 5° ha regulado la unión de hecho, indicando que la unión estable de un varón y una mujer, libre de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

En este contexto, la figura jurídica de la unión de hecho se reglamentó a través del artículo 326° del Código Civil de 1984:

Es por ello, que a nivel jurisprudencial se expone algunas consideraciones respecto a las características esenciales de una unión de hecho:
a) CONCUBINATO PROPIO: El Tribunal Constitucional (Exp. N.° 06572-2006-PA/TC) considera que el ordenamiento  jurídico peruano ha reconocido la existencia de un concubinato propio cuando se señala que el varón y la mujer deben encontrarse libre de impedimento matrimonial.
b) TEMPORALIDAD: Si bien es cierto en la Constitución no se establece el tiempo de permanencia para constituir una unión de hecho, sin embargo el Código Civil en el artículo 326° si lo señala expresamente, disponiendo como tiempo mínimo un periodo de dos (02) años de convivencia. De lo cual se puede concluir que la unión de hecho debe extender debe ser por un periodo prolongado, continuo e ininterrumpido.
c) UNIÓN HETEROSEXUAL: Se trata de la unión libre entre un hombre y una mujer.
d) POSESIÓN CONTANTE DE ESTADO: Se debe acreditar la posesión constante de estado de convivencia, mediante cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. Sobre este tema, el Tribunal Constitucional (Exp. N.° 04493-2008-PA/TC) estableció que: i) Se puede presentar como medio de pruebas cualquier documento o testimonio que acredite o infiera el acuerdo de voluntades sobre la convivencia; ii) Siempre que dicho medio probatorio cause convicción al Juez.
Con el cumplimiento de los requisitos antes mencionados se puede considerar el nacimiento de una COMUNIDAD DE BIENES: Al respecto, el Tribunal Constitucional (Exp. N.° 06572-2006-PA/TC.) señala el reconocimiento de una comunidad de bienes concubinarios, la misma que deberá sujetarse a la regulación de la sociedad de gananciales.
En esa misma línea, el Tribunal constitucional (Exp. N.° 03605-2005-AA/TC) señala que la unión del hombre y la mujer, tal como lo puntualiza el artículo 5° de la Constitución, sólo genera una sociedad de gananciales sobre bienes patrimoniales, que pueden estar constituidos por los bienes propios que pertenecen a cada uno de los cónyuges, respectivamente, y por los bienes sociales, que corresponden a los de la sociedad conformada y no pertenecen en particular a ninguno de los cónyuges.

¿Qué diferencia hay entre matrimonio civil y una unión de hecho?
- Hay un plazo mínimo de dos años continuos e ininterrumpidos que deben haber convivido quienes soliciten se reconocidos como una unión de hecho.
- No hay separación de bienes. En el matrimonio se puede optar por este régimen, pero en la unión de hecho todos los bienes y rentas obtenidos en la convivencia serán de ambos por igual.
- No es un estado civil totalmente reconocido. La conviviente no lleva el apellido del conviviente. No sería viudo/a, sino “integrante sobreviviente”. En la filiación (hijos), debe mediar el reconocimiento.
- Es frágil, pues se puede decidir terminar en cualquier momento y ni siquiera es necesaria alguna causa justificada. Para un hijo nacido de una unión de hecho no aplica la presunción de paternidad.
- Para poder heredar, la unión debe estar vigente al momento del fallecimiento. El derecho sucesorio se reconoce para las uniones inscritas en Registro Personal, pero solo de esta forma (unión de hecho perfecta).

El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público o al Poder Judicial. El trámite ante el notario es muy fácil y rápido .Para reconocer e inscribir la Unión de hecho los convivientes deben llenar una solicitud y adjuntar lo siguiente:

Requisitos para Solicitud
Nombres y firmas de ambos solicitantes.
Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otro hombre o mujer.
Certificado domicilio de los solicitantes.
Certificado negativo de la Unión de hecho expedido por Registros Publico.
Declaración testimonial de dos personas que den fe sobre la convivencia de la pareja por dos o mas años.
Otros documentos que acrediten la unión de hecho.

El Notario manda publicar un extracto de la solicitud en el diario oficial ”El Peruano” y en otro diario de amplia circulación del lugar.
Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, y si no se hubiera formulado ninguna  oposición, el Notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la Unión de Hecho entre los convivientes y luego remite partes al Registro Personal del lugar donde estos domicilian.
En caso de oposición el Notario suspende inmediatamente su actuación y remite lo actuado al juez correspondiente.
Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el Notario, será pasible de responsabilidad penal.

¿POR QUÉ DEBEMOS INSCRIBIR UNA UNIÓN DE HECHO EN LA SUNARP?
Al inscribir la convivencia en el Registro de Personas Naturales de la SUNARP, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación así como la de su finalización, en caso se produjera, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.
En consecuencia, al inscribir la unión de hecho en la SUNARP, los convivientes garantizan la preservación  de sus derechos patrimoniales o de propiedad, lo cual se puede hacer valer frente a cualquier tercero, ya que la inscripción da certeza de cuáles son los bienes que están sujetos al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales por la que se rigen los integrantes de la unión de hecho.

¿Cuánto cuesta inscribir una unión de hecho?
El costo de este trámite es de 20 soles y se realiza en un plazo de siete días.
Una vez inscrita la unión de hecho en Sunarp, se generarán automáticamente los derechos sucesorios entre sus integrantes. Debes recordar que proporcionar información falsa para sustentar el pedido puede acarrear responsabilidad penal para cualquiera cualquiera de los dos.
En caso de que los convivientes quieran dejar constancia de haber finalizado su convivencia pueden hacerlo también por escritura pública y podrán liquidar el patrimonio social. Este reconocimiento del cese de convivencia también se inscribe en el Registro Personal.

FUENTE: SUNARP

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