sábado, 21 de julio de 2018

TERMINACIÓN ANTICIPADA

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La terminación anticipada del proceso en las audiencias de prisión preventiva y de control de la acusación fiscal


I.- PRESENTACIÓN.-

El presente estudio trata de una investigación que analiza las características de la aplicación de la terminación anticipada del proceso, en las audiencias de prisión preventiva y de control de la acusación fiscal en Huaura, y los problemas prácticos y teóricos que se presentan en ese singular procedimiento; a la luz de las garantías establecidas en el procedimiento pre establecido en el Código Procesal Penal, para la aplicación de ese proceso especial.

Para estos efectos, he investigado en dieciséis procesos2 que se han tramitado en los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la provincia de Huaura en el transcurso de este año y en dos del año pasado, en los que se ha aplicado la terminación anticipada del proceso en la audiencia de prisión preventiva; y en veinticinco3 procesos en los que se aplicó ese instituto procesal, en la audiencia de control de la acusación fiscal.

El procedimiento pre establecido por el Código Procesal Penal para la terminación anticipada del proceso no contempla su aplicación en las mencionadas audiencias, sino que prevé la instalación de una audiencia con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Defensor, a la que previamente se accede tras el requerimiento4 o solicitud, escritos, presentados por el Fiscal /o el imputado, o por ambos, al que aleatoriamente pueden anexar un Acuerdo Provisional escrito, suscrito por esas partes procesales sobre la pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias.

En Huaura, con este procedimiento las estadísticas5 no registran solicitudes de los defensores e imputados con ese propósito; de hecho, en el tercer año de aplicación del Código Procesal Penal se registra -en el periodo de julio 2008 a junio 2009-, un ingreso de 1,826 nuevos casos a los juzgados de Investigación Preparatoria; de los que 1426 son formalizaciones y de esos procesos 377 han culminado en la etapa de la investigación preparatoria con la terminación anticipada del proceso y 303 en la etapa intermedia; es decir, que la terminación anticipada del proceso ha puesto fin al 33% de procesos.

De esta manera, el Juez corre traslado del requerimiento con el acuerdo provisional, a las partes para que se pronuncien sobre su procedencia o para que formulen sus pretensiones, en el primer caso, como lo sostiene Yolanda Doig6 le corresponde al tercero civil responsable formular alegaciones relacionadas con la pretensión penal puesto que, como sucede con el imputado, goza de todos los derechos y garantías para la defensa de sus intereses patrimoniales (113°.1); y en el segundo, al actor civil quien puede pronunciarse formulando sus pretensiones respecto de la reparación civil; todo esto en el plazo de traslado del requerimiento o solicitud (468°.3). Luego de este segundo paso, el Juez cita a audiencia a los sujetos procesales; la que se instala con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Defensor.

A diferencia del procedimiento descrito, que exige la presentación de un requerimiento escrito y motivado y de ser el caso, acompañado de los elementos de convicción que lo justifiquen (122°.5) o la solicitud del imputado, dirigida al Juez de la Investigación Preparatoria; el requerimiento que se produce para esos efectos, en las audiencias de prisión preventiva y de control de la acusación fiscal, es eminentemente oral; porque se produce como consecuencia de la detención del imputado y del encuentro de las partes procesales en las actuaciones procesales que desarrolla el Fiscal. Quienes oralmente celebran un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, su calificación jurídica, la pena y la reparación civil, con la aceptación de los cargos por el imputado; el que ponen a conocimiento del Juez, oralmente en la audiencia, para su aprobación.

Por lo que en este procedimiento, se obvia la presentación del requerimiento y del acuerdo provisional escritos, así como, de los actuados fiscales como elementos de convicción; así también, se obvia el traslado de los mismos a los demás sujetos procesales (actor civil y tercero civil).

El fundamento de este procedimiento oral, es la pronta solución del conflicto de intereses de naturaleza penal, aplicando un criterio de oportunidad. Lo que coincide, con la posición que sustenta César San Martín, refiriéndose al principio de contradicción, porque es evidente que sin contradicción no es posible pasar a la etapa del juicio oral y si el titular de la pretensión punitiva no formula acusación o el imputado acepta los cargos y la pena solicitada por el Fiscal, el proceso debe concluir. Así como también, con la necesidad muy sentida de conseguir una justicia más rápida y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal; así como, como lo sostiene César San Martín7 .
A modo de preámbulo, según los resultados de esta investigación, entre las características controversiales de la aplicación de la terminación anticipada del proceso en la audiencia de prisión preventiva destacan algunos aspectos sustantivos, que se relacionan con las características del control judicial, del acuerdo que celebran las partes procesales en la audiencia; el que necesita ser perfeccionado con la participación activa de las partes procesales, para que le presenten al Juez el acuerdo oral motivado en todos sus extremos y que expliquen la forma como han tomado en cuenta los factores previstos en el artículo 46° del Código Penal, para determinar la pena concreta que debe imponerse al imputado8 .

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