lunes, 9 de julio de 2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DENEGATORIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DENEGATORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU






El Tribunal Constitucional emitirá sentencia interlocutoria denegatoria cuando:
 a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;
b) La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional;
c) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional;
d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

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