jueves, 19 de julio de 2018

DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS


DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

El lavado de activos es un delito autónomo tipificado en sus distintas modalidades en los artículos del 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.
En términos sencillos, es el proceso por el cual se busca introducir, en la estructura económica y financiera de un país, recursos (dinero, bienes, efectos o ganancias) provenientes de actividades ilícitas (delitos precedentes), con la finalidad de darles apariencia de legalidad. Son delitos precedentes del delito del lavado de activos, los delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal, trata de personas, tráfico de migrantes, tráfico de armas, secuestro, proxenetismo, delitos tributarios, extorsión, robo, delitos aduaneros u otro que genere ganancias ilegales (excepto el artículo 194 del Código Penal). A través del lavado de activos, se pretende hacer parecer como legítimos, los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas e integrarlos o introducirlos al sistema económico-financiero.


El delito de lavado de activos se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos. Sobre estos aspectos, la Corte Suprema se ha pronunciado ampliamente en el Acuerdo Plenario N° 3-2010/CJ-116.


ACTOS

El delito de lavado de activos se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 1106. En los artículos 1, 2 y 3 esta norma regula tres tipos de actos constitutivos de lavado de activos. El primer grupo son los “actos de conversión y transferencia” que consisten en la incorporación del activo ilícito al sistema económico, por ejemplo, mediante transacciones financieras.

Luego, están los “actos de ocultamiento y tenencia” con los cuales el autor busca evitar la ubicación de los activos. Finalmente, están los “actos de transporte” destinados a evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.


INVESTIGACION

Para la investigación del delito de lavado de activos debemos tomar en cuenta los diversos mecanismos previsto en el Decreto Legislativo N° 1106. Entre ellos se encuentra la posibilidad de solicitar el levantamiento del secreto bancario, de la reserva tributaria y de la reserva bursátil. Estos actos solamente pueden ser dispuestos por un juez o a solicitud del Fiscal de la Nación; y la información obtenida solo puede ser utilizada exclusivamente para la investigación.

Elemento objetivo: que los activos tengan origen ilícito
Para la comisión de este delito, los activos deben provenir de fuentes ilícitas. Las más comunes en la actualidad son el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. También la defraudación tributaria, los delitos aduaneros, los delitos contra la Administración Pública, contra el patrimonio en su modalidad agravada u otros similares que generen ganancias ilegales.

Sobre estos aspectos también se ha pronunciado la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N° 7-2011/CJ-116.

Elemento subjetivo: conocimiento del origen ilícito

El origen ilícito de los activos debe ser conocido o, al menos, presumido por el autor del delito de lavado de activos. No es necesario que las actividades ilícitas que produjeron los activos se encuentren sometidas a investigación, a proceso judicial o hayan sido objeto de condena.


El delito de lavado de activos es un delito autónomo, tanto en su configuración material como para los efectos de su persecución procesal. Este es el primer lineamiento jurídico establecido como doctrina legal en el recientemente publicado Pleno Casatorio sobre lavado de activos.

En efecto, la tan esperada Sentencia Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, emitida por el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema, ya se ha difundido, y se han fijado seis lineamientos jurídicos que ahora deberán tenerse en cuenta para juzgar este delito.

Estos seis lineamientos son los siguientes:

a) El delito de lavado de activos es un delito autónomo, tanto en su configuración material como para los efectos de su persecución procesal.

b) El artículo 10 de la Ley de lucha eficaz contra el lavado activos, Decreto Legislativo N° 1106, modificado por el Decreto Legislativo N° 1249, es una disposición meramente declarativa y de reconocimiento. No es un tipo penal o un tipo complementario.

c) El "origen delictivo", mencionado por el citado artículo 10, es un componente normativo. El origen del activo debe corresponder necesariamente a actividades criminales que tengan la capacidad de generar ganancias ilícitas y requerir el auxilio de operaciones de lavado de activos. La ley no alude a un elemento de gravedad de la actividad criminal precedente; no optó por el enfoque del "umbral".

d) La noción "actividades criminales" no puede entenderse como la existencia concreta y específica de un precedente delictivo de determinada naturaleza, cronología, intervención o roles de agentes delictivos individualizados y objeto. Basta la acreditación de la actividad criminal de modo genérico.

e) El estándar o grado de de convicción no es el mismo durante el desarrollo de la actividad procesal o del procedimiento penal: la ley fija esos niveles de conocimiento. Varía, progresivamente, en intensidad.

f) Para iniciar diligencias preliminares solo se exige elementos de convicción que sostengan una "sospecha inicial simple", para formalizar la investigación preparatoria se necesita "sospecha reveladora", para acusar y dictar auto de enjuiciamiento se precisa "sospecha suficiente", y para proferir auto de prisión preventiva se demanda "sospecha grave" (la sospecha más fuerte en momentos anteriores al pronunciamiento de una sentencia). La sentencia condenatoria requiere elementos de prueba más allá de toda duda razonable.

Asimismo, se declara sin efecto el carácter vinculante de la disposición establecida por la Sentencia Casatoria N° 92-2017-Arequipa, de 8 de agosto de 2017





Biografia
Web la ley.pe
web de SBS

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