jueves, 17 de mayo de 2018

PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

PROCEDIMIENTO CONCURSAL

(ACTUALIDAD EMPRESARIAL)


Los procedimientos concursales, antes denominados procedimientos de reestructuración patrimonial, están regulados por la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal. El Sistema Concursal previsto por la Ley N° 27809 se aplica a las situaciones en las que se presenta un concurso de acreedores frente a un solo deudor, de forma tal que, si dichos acreedores ejercieran las acciones legales que tienen disponibles para obtener el cobro de sus créditos colocarían al deudor en una situación inmanejable y que le impediría cumplir con todos los acreedores. Contrariamente a lo que se suele pensar, los procedimientos concursales no son una herramienta para que el deudor incumpla sus obligaciones o se libere de responsabilidad por ellas. El Sistema Concursal busca establecer una serie de reglas para que los acreedores puedan cobrar sus créditos en una forma ordenada y que, de ser posible, le permitan al deudor reestructurarse financieramente para seguir operando o, de no ser posible la reestructuración, que se liquide en función a disposiciones que cautelen los intereses de todos los acreedores. En el presente informe desarrollaremos las principales disposiciones que se aplican a los procedimientos concursales en nuestro país.


2. Marco legal

 Los procedimientos concursales se encuentran regulados en la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal.

3. Finalidad del Sistema Concursal

 De manera general, podemos señalar que el Sistema Concursal tiene por finalidad ordenar la concurrencia de una pluralidad de acreedores frente a un deudor. Los procedimientos concursales buscan evitar que el deudor incurra en una situación de insolvencia o que encontrándose en ella, se le den alternativas de reflotamiento, a través de una reprogramación de los pagos, condonación de intereses y otras opciones que se aprueben en el Plan de reestructuración o en el Convenio Global de Refinanciamiento. Aunque pueda parecer poco conveniente para los acreedores, finalmente el procedimiento concursal tiene como efecto que la mayor cantidad de acreedores puedan cobrar la mayor parte de sus créditos.


4. Aplicación y entidad competente

 El procedimiento concursal es aplicable a toda persona natural o jurídica que se encuentre en el país. Se excluyen a los organismos públicos y demás entes de derecho público; las AFPs, las empresas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros. Tampoco se encuentran comprendidos en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. La entidad competente ante la cual se tramitan los procedimientos concursales es la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi.

5. Patrimonio comprendido en el concurso 

Cuando un deudor es sometido a un procedimiento concursal, ya sea a pedido del propio deudor o de los acreedores, se determinan cuáles son los créditos por los cuales debe responder y también cuál es su patrimonio, con el cual debe cubrir dichos créditos. Para tal efecto, el patrimonio comprendido en el procedimiento concursal es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del deudor, con excepción de sus bienes inembargables y aquellos expresamente excluidos por leyes especiales. 6. Créditos que pueden presentarse al concurso Como hemos señalado, la finalidad del procedimiento concursal es procurar que el deudor pueda cumplir con todas sus obligaciones o, de no ser ello posible, que se haga una liquidación ordenada de su patrimonio para cubrir sus deudas en la mejor medida. Por lo tanto, un punto primordial del procedimiento concursal es determinar cuáles son los créditos que quedan sometidos al concurso, pues de lo contrario, podría ocurrir que algunos acreedores queden sin posibilidad de cobrar o que acreedores que deben estar comprendidos en el concurso se liberen de él. Los derechos de crédito que pueden ser exigidos en el procedimiento concursal son todos aquellos generados hasta antes de la publicación del aviso de sometimiento del deudor al procedimiento. Los créditos generados con posterioridad a la publicación del aviso, no entran al procedimiento concursal y deben ser pagados según sus propias condiciones. La excepción a la regla aplicable a los créditos posconcursales, es decir, originados luego de la fecha de publicación del sometimiento al concurso, es cuando se decide la disolución y liquidación del deudor. En tal caso, todos los créditos, incluyendo los posconcursales, son incorporados al procedimiento concursal y deben ser considerados dentro de la liquidación.

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