jueves, 3 de mayo de 2018

PROCESO LABORAL - INICIO

PROCESO LABORAL

COMPARECENCIA

En un proceso laboral pueden comparecer como partes: el trabajador (persona natural que pone a disposición del empleador sus servicios a cambio de una remuneración) y el empleador (persona natural o jurídica que se encuentra obligado al pago de una remuneración por los servicios que presta el trabajador).

REQUISITOS DE LA DEMANDA

Los requisitos de la demanda laboral son los siguientes: 
a) La designación del Juez ante quien se interpone. 
b) El nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante o el de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por sí mismo. 
c) El nombre o denominación de la persona natural o jurídica demandada, con indicación de la dirección domiciliaria donde debe ser notificada. 
d) La situación laboral del demandante, si es un trabajador individual, con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida. 
e) La determinación clara y concreta del petitorio contenido, con indicación de montos cuando los derechos tenga naturaleza económica o expresión monetaria.
f) La enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la pretensión. 
g) Los medios probatorios. 
h) La firma del demandante, su representante legal o su apoderado y del abogado patrocinante. En caso que el demandante sea analfabeto, certificará su huella digital ante el Secretario de Juzgado. 

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

El plazo para contestar la demanda en un proceso laboral depende de la vía procedimental. Si nos encontramos frente a un proceso laboral ordinario el plazo para poder contestar la demanda es de 10 días contados a partir de la fecha de notificación de la demanda. Por otro lado, si nos encontramos frente a un proceso laboral sumarísimo el plazo con el que cuenta el emplazado para contestar la demanda es de 05 días, los mismos que son contados desde que éste toma conocimiento de la demanda.

EXCEPCIONES

La Ley Procesal de Trabajo en el artículo 23º hace mención únicamente a la excepción de transacción y la de cosa juzgada; sin embargo, ello no implica que una de las partes puedan hacer uso de las excepciones previstas y reguladas en el artículo 446º del Código Procesal Civil. En suma, las excepciones que puedan plantearse en un proceso laboral con las siguientes: 

a) Incompetencia.
Procede cuando se interpone una demanda ante un órgano jurisdiccional incompetente por razón de materia, cuantía o territorio 
b) Incapacidad del demandante o de su representante.
La capacidad de las partes también constituye uno de los presupuestos del proceso, es por ello, que el demandante o su representante deben tener capacidad para actuar en el proceso física y procesalmente. 
c) Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado. 
Está relacionada con la llamada representación voluntaria, es decir, quien actúa en un proceso en representación del demandante o del demandado, debe estar premunida del poder suficiente que la faculte para intervenir en el proceso. 
d) Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. 
Esta excepción se refiere a defectos de forma; por ejemplo: si se plantean pretensiones incompatibles, o el petitorio en estas no es muy claro, etc. 
e) Falta de agotamiento de la vía administrativa. 
Se da en casos en los que se pretenda impugnar alguna resolución administrativa, el recurrente está obligado a agotar la vía administrativa respectiva antes de acudir a la judicial. 
f) Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado. 
Con esta excepción lo que se procura es que exista identificación entre los sujetos de la relación procesal y los de la relación sustantiva. 
g) Litispendencia. 
Se propone en los casos que se presente la presente trilogía: identidad de procesos, de partes y de pretensiones. 
h) Cosa Juzgada. 
Se propone en los casos que exista un proceso judicial con decisión firme y existe otro proceso entre las mismas partes, con la misma pretensión y el mismo interés para obrar. 
i) Desistimiento de la pretensión. 
Es aquella excepción que se plantea cuando se da inicio a un proceso idéntico a otro concluido por el desistimiento de la pretensión del accionante. 
j) Conclusión del proceso por conciliación o transacción. 
Esta excepción se plantea cuando las partes previamente han decidido resolver sus controversias a través de un mecanismo alternativo de solución de conflictos como es la conciliación y la transacción cuyas decisiones tienen el mismo efecto que una sentencia. 
k) Caducidad. 
Se propone cuando por el transcurrir del tiempo se ha perdido el derecho a entablar una demanda o proseguir la iniciada en virtud de no haberse propuesto la pretensión procesal dentro del plazo establecido por ley. La caducidad extingue el derecho y la acción.
l) Prescripción extintiva. 
Es similar a la excepción de caducidad; sin embargo, se diferencian en el hecho que la ésta no se aplica de oficio sino tiene que ser pedida por una de las partes. La prescripción extingue la acción pero no el derecho.
m) Convenio arbitral. 
Esta excepción es deducible cuando las partes han pactado previamente que cualquier controversia que surja entre ellas va a tener que ser resuelta a través del arbitraje. 

La Ley Procesal de Trabajo no establece el plazo en el que deben de plantearse las excepciones en un proceso laboral, pero se entiende que se harán conjuntamente con la contestación de la demanda.

DECLARACIÓN DE REBELDÍA

La rebeldía es aquel estado procesal que adquiere una parte por el hecho de haber estado válidamente notificado y aun así no contestar la demanda, por lo que dicha situación conlleva una serie de efectos jurídicos. La Ley Procesal de Trabajo señala que cuando una de las partes es declarada rebelde puede incorporarse al proceso siempre que cumpla con el pago de una multa ascendiente a 02 URP. El tratamiento que recibe el rebelde en materia laboral difiere del tratamiento que se le da en el ámbito civil, en el cual se establece que el rebelde podrá incorporarse al proceso sujetándose a la etapa en la que se encuentre el litigio, es decir, no requiere pagar ninguna multa como en los procesos laborales. 





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