jueves, 3 de mayo de 2018

PROCESO LABORAL - TIPOS


TIPOS DE PROCESOS LABORALES


PROCESO ORDINARIO LABORAL




AUDIENCIA UNICA - PLAZO
Una vez que ha vencido el plazo para efectuar la contestación de la demanda con o sin ella, el juez dentro de los siguientes 15 días deberá citar a las partes para la realización de la audiencia única. Si una de las partes a ha deducido excepciones o cuestiones probatorias, el juez concederá a la otra parte el plazo de tres días para que subsanen, absueltas o no las excepciones o cuestiones probatorias el juez tendrá el mismo plazo para señalar fecha y hora para la realización de la audiencia única.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA UNICA
La audiencia única en un proceso laboral puede desarrollarse con la sola asistencia de una de las partes; sin embargo, si ambas no asisten a pesar de encontrarse validamente notificadas el juez podrá archivar el proceso si han transcurrido 30 días naturales desde que se efectuó dicha diligencia y el proceso no ha sido impulsado por ninguna de las partes. Cabe señalar que el desarrollo de la audiencia única en un proceso ordinario laboral es semejante al desarrollo de la audiencia única de un proceso sumarísimo civil. Es por ello, que una vez instalada la audiencia, el juez procederá a sanear el proceso.
El saneamiento procesal consiste en la declaración de una relación jurídica procesal valida entre las partes, lo cual se logrará solo si es que concurren todos los presupuestos procesales así como las condiciones de la acción. El juez antes de declarar saneado el proceso verificará la concurrencia de dichos presupuestos y condiciones, así como también verificará si es que se han planteado excepciones o cuestiones previas, las cuales deberán ser resueltas antes de declarar saneado el proceso. Luego del saneamiento procesal, el juez invitará a las partes de conciliar.
Esta etapa difiere del proceso civil, puesto que en los procesos civiles el juez en esta parte de la audiencia propone una fórmula conciliatoria a las partes, desnaturalizando la conciliación, ya que esta consiste en el acuerdo al que lleguen las propias partes. En el caso de que no se llegue a una conciliación, el juez procederá a determinar los puntos controvertidos de la litis.
Esta fijación resulta importante ya que en base a ellos el juez tendrá que admitir los medios probatorios. Una ves determinados los puntos controvertidos, se procederá al saneamiento probatorio. En el caso de haberse deducido cuestiones probatorias, el juez deberá primero resolverlas y luego señalará cuales son los medios probatorios que se admiten, para su posterior actuación.

ACTUACION DE MEDIOS DE PRUEBA
No todos los medios de prueba se actuan en la audiencia, si bien es cierto en los procesos laborales se realiza una audiencia única ello no implica que en esta diligencia se tengan que actuar todos los medios probatorios puesto que existen excepciones como es el caso de la exhibición de planillas de un empleador que cuenta con más de 50 trabajadores. En estos casos, debe apersonarse el revisor de planillas al centro de trabajo.
Otra de las excepciones se encuentra constituida por la prueba pericial, la cual debe ser emitida en un plazo no mayor de 30 días, luego es puesta en conocimiento de las partes quienes deberán de formular sus oposiciones en el plazo de 05 días, acompañando sus respectivas pericias de parte.

ALEGATOS Y SENTENCIA
En los procesos laborales las partes pueden prestar sus alegatos dentro de los cinco días de haberse desarrollado la audiencia única. Lo resaltante de los alegatos laborales es que en ellos las partes pueden proponer un proyecto de sentencia la cual podrá o no ser tomada en cuenta por el juez al momento de resolver. Cabe señalar que el plazo para poder emitir sentencia en un proceso ordinario laboral, es de 15 días de haberse realizado la audiencia única.


PROCESO ABREVIADO LABORAL

En los procesos sumarísimos laborales se tramitan los asuntos contenciosos que son de competencia de los Jueces de Paz Letrados.

APELACION






CASACION

El plazo para interponer recurso de casación en materia laboral es de 10 días contados desde la notificación de la sentencia de vista. Este recurso tiene como finalidad la correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social y la unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República. Las causales por las cuales se puede interponer este recurso son:
a) La aplicación indebida de una norma de derecho material.
b) La interpretación errónea de una norma de derecho material.
c) La inaplicación de una norma de derecho material.
d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.










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